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Nacionales

Anulan artículos de convención colectiva en Escazú y Talamanca

Sala IV se trae abajo aportes económicos en gobiernos locales

 

La Sala IV declaró que una serie de artículos de la convención colectiva de las municipalidades de Escazú y Talamanca son inconstitucionales.

 

ESCAZÚ

 

En el caso del cantón josefino, los magistrados determinaron que los artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la convención colectiva contaban con elementos que reñían con la normativa vigente y por ende debían anularse.

De acuerdo con la Sala IV, dicha convención establecía el reconocimiento de prestaciones legales por renuncia voluntaria del trabajador y además contenía un tope de cesantía de 20 años.

No obstante, se determinó que dicho artículo es contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política.

En enero de 2020 el alto tribunal determinó que se “autorizaba el pago de cesantía por 12 años”. Es decir, cualquier pago que superara dicho plazo sería contrario a la ley.

Adicionalmente, los magistrados estipularon que el artículo 37, que reconocía un 3% por concepto de antigüedad para funcionarios, reñía con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y sano manejo de los fondos públicos.

Caso similar sucede con el artículo 38 de la convención colectiva, el cual establecía beneficios económicos por mérito y desempeño de funciones, sin embargo, se determinó que debe ponderarse en el otorgamiento de la anualidad regulada por el artículo 36 de la misma convención y refiere a temas vinculados a evaluación de desempeño.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon con lugar la acción, cada uno por sus propias razones.

Mientras que Fernando Cruz Castro salvó parcialmente el voto y declaró sin lugar la acción en todos sus extremos.

Por su parte, Luis Fernando Salazar Alvarado consignó nota y Paul Rueda Leal dio razones diferentes.

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores”, señala el fallo.

 

TALAMANCA

 

En el caso de la Municipalidad de Talamanca, la Sala IV determinó que 1 artículo y 8 incisos de la convención colectiva suscrita entre el gobierno local y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (Sitramupl) eran inconstitucionales.

El alto tribunal cuestionó el “bono vacacional”, el cual establecía una retribución de acuerdo con la cantidad de tiempo laborado en el ayuntamiento.

Del mismo modo, la Sala se trajo abajo una indemnización de “daños y perjuicios” mayores a un tope de un mes, además de la realización de una fiesta el 31 de agosto, Día del Régimen Municipal.

Caso similar con temas relacionados con pagos a familiares, retribuciones económicas en nacimientos, aportes fallecimientos de cónyuges o compañeros, aunque no existiera vínculo matrimonial.

 

 

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

EMAIL: [email protected]

Miércoles 31 de Mayo, 2023

HORA: 10:30 AM

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