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Opinion

Jornadas de 12 horas y efectos en la educación de personas trabajadoras

Las garantías sociales fueron promulgadas y contenidas en el Código de Trabajo a inicios de la década de 1940, posteriormente durante la Guerra Civil de 1948 se vieron en riesgo; fue gracias al pacto de Ochomogo (75 años atrás) que lograron mantenerse como parte de nuestra legislación laboral.

Cuando se instala la Junta Fundadora de la Segunda República, los constitucionalistas decidieron crear todo un capítulo sobre educación, esta sería un derecho para toda la población sin distingo de clase social. El mantener el Código de Trabajo, y el establecer la educación de forma gratuita y obligatoria para toda la población sin distingo alguno, fue un pensamiento visionario que con el paso de los años rindió frutos en favor de la estabilidad económica y social del país.

Hablar de educación es hablar de un concepto muy amplio que abarca mucho más que niños y/o adolescentes, los constitucionalistas lo tenían muy claro, a tal punto que la Constitución Política en su artículo 83 establece la obligatoriedad del Estado de fomentar la educación de personas adultas. El MEP a través de diversos programas escolares formales e informales impartidos en horario nocturno, ha contribuido a la alfabetización y superación de quienes por alguna u otra razón han sido excluidos del sistema educativo a temprana edad.

De acuerdo a cifras del departamento de Estadística del MEP, para el año 2010, 141.567 personas matricularon algún programa de Educación para Jóvenes y Adultos (Escuelas de capacitación obrera, colegios académicos y técnicos, IPEC, CINDEA, CONED, Colegios Virtuales, Programas de Educación Abierta, entre otros), en el 2021 esta cifra aumentó a 205.512 personas. En el sétimo informe del Estado de la Educación (2019), se menciona que entre el 2011 y el 2018 hubo un crecimiento de 42.383 estudiantes en secundaria, de estos datos el 71,6% corresponde a modalidades no tradicionales.

Estas estadísticas reflejan una realidad que aumenta cada año, la cual podría estar siendo provocada por la exclusión que sufren muchos jóvenes en edad escolar, quienes se vieron obligados a optar por este tipo de modalidades educativas, en la mayoría de los casos tienen que combinar el estudio con el trabajo, y con los roles dentro de sus hogares. Con respecto a las mujeres hay que recordar en entre ellas hay cabezas de hogar y a su vez tienen a cargo el cuidado de sus integrantes, por lo que les dificulta aún más acceder a dichos servicios educativos.

A pesar de que estas estadísticas se podrían catalogar como un logro, lo alcanzado a través de todos estos años puede llegar a perderse. En la Asamblea Legislativa se está discutiendo el Proyecto N°21-182 (también conocido como la jornada 4-3) que pretende ampliar la jornada laboral diaria a 12 horas en el sector privado. Es decir, se trabajaría 4 días a la semana, y 3 de descanso.

Propuesta que pareciera rozar con el artículo 58 de la Constitución Política, el cual indica que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

Ampliar la jornada a 12 horas por día afectaría sensiblemente a quienes trabajan y estudian, esto ocasionaría un mayor cansancio físico, mental y psicológico para los trabajadores; hay que sumarle el tiempo que la persona dura en trasladarse de sus hogares al centro de trabajo y de estudio, tanto de ida como de vuelta, además de las labores que deben de llegar a realizar en sus hogares. La oferta educativa del MEP no está hecha para atender a la población con este tipo de jornadas, por ejemplo, el satélite San Joaquín del IPEC de la sede central de Santa Bárbara de Heredia inicia lecciones de lunes a viernes a las 5 p.m., e incluso recibe a estudiantes provenientes de la provincia de Alajuela.

Quienes defienden el proyecto indican que uno de los aspectos positivos es que la persona trabajadora va a tener 3 días de descanso a la semana, y que los trabajadores podrán utilizar este tiempo para el estudio o para ir de vacaciones. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Como vimos anteriormente, el sistema educativo no está apto para esta modalidad de jornada laboral, además, hay que sumarle el agotamiento físico y mental al que sería sometida la persona trabajadora, lo que afectaría el rendimiento en sus estudios.

En las mesas de trabajo realizadas en la Asamblea Legislativa durante la semana del 15 al 19 de mayo, quienes se oponen a este proyecto tienen claro la eventual afectación que la jornada de 12 horas ocasionará sobre el rendimiento laboral y educativo de los trabajadores. Sin embargo, al parecer no tienen idea de la afectación que una eventual aprobación del proyecto ocasionaría sobre la empleabilidad en el sector educación tanto público como privado.

Anteriormente se mencionó que, para el año 2021, cerca de 205.512 personas matricularon alguno de los programas de educación para jóvenes y adultos del MEP, lo que eventualmente da a pensar que la cantidad de personal (conserjes, oficinistas, agentes de seguridad, docentes, coordinadores, entre otros) que labora en dichas modalidades es considerablemente alto; solamente para los programas de Escuelas Nocturnas, IPEC, y Colegio Virtual Marco Tulio, durante el 2021, laboraron 5.548 personas, 2.137 hombres y 3.312 mujeres.

Estas estadísticas no toman en cuenta el resto de las modalidades de la educación para adultos. Los datos brindados por el MEP no permiten conocer la totalidad de personas trabajadoras que hay en estas modalidades, cantidad que al parecer es muy significativa.

El Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, ha apoyado de forma incondicional este proyecto, a pesar de que este atenta contra las grandes conquistas laborales y educativas logradas en la década de 1940; en cadena televisiva del domingo 14 de mayo, el Presidente realizó una falsa afirmación sobre el pago de horas extras; indicó que dichas horas se pagan después de que una persona trabaje las 48 horas semanales. El Código de Trabajo establece que las horas extras deben de pagarse por día, una vez que el trabajador exceda las 8 horas diarias, por lo que no es necesario cumplir la totalidad de las horas para poder optar por el pago de estas.

Desde el argumento del Presidente, hay que preguntarse, ¿en qué condiciones físicas y mentales va a ir a una persona a trabajar el quinto día, después de haber laborado 48 horas de ley a la semana, durante 4 días seguidos? ¿Podrá una persona trabajadora ir a estudiar al quinto día, un sábado, un domingo después de haber trabajado 12 horas durante 4 días consecutivos?

Vemos a un presidente y una fracción legislativa oficialista que no quieren ceder en sus pretensiones, tan siquiera muestran la más mínima apertura por una jornada de 10 horas por día. Se muestran desesperados por la aprobación del proyecto 4-3, sin el más mínimo interés por lograr un equilibrio económico y social, que permita disminuir la desigualdad en el país, mucho menos fortalecer la débil fiscalización del Ministerio de Trabajo sobre las empresas (110 inspectores para 2,19 millones de trabajadores. Fuente: Ministerio de Trabajo). Lastimosamente, su mentalidad se acerca al típico patrono de los ya lejanos siglos XIX, principios del XX, que con engaños y desprecios mantenían sometida y esclavizada a la clase trabajadora.

Este proyecto es una fuerte desventaja para los trabajadores que ven en la educación una oportunidad para mejorar su condición de vida y la de sus familias. Asimismo, se corre el riesgo de que el descenso de la matrícula en el sistema educativo provoque la pérdida de los trabajos vinculados a los programas de educación de jóvenes y adultos, incluyendo a quienes laboran en universidades, tanto públicas como privadas.

Por lo que el deseo de superación de aquellas personas que trabajan y estudian al mismo tiempo se convertirá en una simple utopía; devolviéndonos un paso atrás de 1948, cuando la educación era un servicio exclusivo y clasista para unos cuantos.

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Miércoles 31 Mayo, 2023

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