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El próximo martes 15 de septiembre es feriado de pago obligatorio y su disfrute no puede trasladarse: así lo recordó el Ministerio de Trabajo.
Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, por lo que el patrono no puede imponer sanciones en caso de que decida disfrutar del feriado. Quienes sí deban trabajar tendrán derecho a una remuneración adicional conforme al Código de Trabajo.