Entrevista: Abogado penalista Rafael Rodríguez sobre la legítima defensa en Costa Rica.

Entrevista exclusiva al abogado penalista Rafael Rodríguez para Mesa de Análisis.

El abogado penalista Rafael Rodríguez explicó que la legítima defensa en Costa Rica está regulada por el artículo 28 del Código Penal, que exige dos elementos: “agresión ilegítima” y “necesidad razonable de la defensa empleada”.

Aclaró que “no significa tener derecho a responder a cualquier forma de agresión”, sino que se trata de una causa de justificación.

Señaló que quien provoca el conflicto “difícilmente podrá alegar legítima defensa”. Advirtió que “la venganza no es defensa” y que el derecho a defenderse debe ejercerse de manera proporcional.

En el caso analizado, destacó que el disparo fue hacia una pierna, una zona no vital, lo que sugiere intención de repeler, no de matar.