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Ernesto Jinesta, presidente de la Sala Constitucional, aseguró a DIARIO EXTRA que tanto él como la magistrada Nancy Hernández siempre tuvieron claro el derecho de las parejas a la procreación y así lo hicieron ver en los votos de minoría ante los recursos que se presentaron desde 2012.
Jinesta comentó que ya se contaba con un fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH) que solicitaba remover la prohibición sobre la fecundación in vitro y que se debía dar el tratamiento necesario.
¿Qué se puede hacer ahora a nivel legal? “Ya habló el más alto tribunal a nivel regional”, dijo Jinesta, quien explicó que el Poder Legislativo eventualmente podría emitir una ley, pero esta debe apegarse al fallo de la CorteIDH.
“Como minoría siempre entendí que tenían derecho a la procreación, siempre lo entendí así, antes y después de la sentencia”, comentó.
Pero, ¿qué estaría primero, la ley o el decreto? “Habría que ver. Es un tema de la aplicación de la ley y los reglamentos en el tiempo. Si se hace la ley puede operar una derogación tácita. Si el reglamento contiene regulaciones que no están en la ley, el reglamento se mantiene vigente”, explicó.
DIARIO EXTRA intentó conocer la posición de Luis Fernando Salazar, magistrado de la Sala Constitucional que representa el voto de mayoría, pero no fue posible localizarlo.
CRONOLOGÍA DE LA FIV
15 de marzo, 2000. La Sala Constitucional anula el Decreto ejecutivo No.24029-S del 3 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta No.45 del 3 de marzo de 1995, en el que se permitía la práctica de la fecundación in vitro en el país por considerarlo inconstitucional.
2 3 de enero, 2001. Nueve parejas demandan al Estado costarricense ante la CorteIDH al sentir que sus derechos se vieron vulnerados por el fallo de la Sala Constitucional.
19 de agosto, 2009. La fecundación in vitro sufre un revés luego de que los magistrados de la Sala Primera exoneraran a la CCSS de practicar el tratamiento a una mujer que ganó un juicio en octubre del 2008 en el Tribunal Contencioso Administrativo.
20 de diciembre, 2012. La CorteIDH falló a favor de las nueve parejas que demandaron al Estado costarricense por prohibir la técnica de la fecundación in vitro, ordena que se debe implementar la técnica y hacer que la CCSS la practique.
10 de setiembre, 2015. El presidente Luis Guillermo Solís firmó el decreto para regular la fecundación in vitro y regularizar la realización de la técnica. La propuesta del decreto se presentó el 3 de setiembre y se envió a la CCSS y el Colegio de Médicos. Las observaciones se consideraron en el texto final.
21 de setiembre, 2015. Los diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y del bloque evangélico presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto. Más de 5 mil firmas de sectores católicos y evangélicos apoyaron la iniciativa.
7 de octubre, 2015. La Sala Constitucional acoge la acción y suspende el decreto firmado por el presidente Solís que regulaba la técnica de la fecundación in vitro.
18 de enero, 2016. El Estado costarricense enfrentaría un segundo juicio por no aplicar la técnica de fertilización in vitro, ya que seis parejas más presentaron una segunda demanda en 2004, distinta a la que 12 parejas habían presentado en 2001.
3 de febrero, 2016. La Sala Constitucional por voto de mayoría anula el decreto que firmó el presidente Solís aduciendo que la técnica debe ser regulada por medio de una ley aprobada en la Asamblea Legislativa.