Recientemente Guatemala, un país con mayor desigualdad social que en nuestro país, aprobó la regulación de las tasas de interés de las tarjetas de crédito.
Aquí, mientras la tasa básica pasiva está en 5,35% anual con tendencia hacia la baja, algunas entidades privadas cobran hasta el 48 % de interés anual y los almacenes de electrodomésticos se dejan cobrar hasta el 72 %.
Lo anterior significa que esas entidades cobran nueve veces que el costo promedio de los recursos que reciben.
PRINCIPAL JUSTIFICACIÓN DE LAS ALTAS TASAS
La única razón de cobrar un interés tan alto es por el factor riesgo, pues alegan que emitir una tarjeta de crédito incrementa el riesgo de incobrabilidad.
Pero ese supuesto alto riesgo de incobrabilidad es subsanable fácilmente apartando una pequeña porción del interés mensual para formar un Fondo de reserva de incobrabilidad, el cual unido a un seguro de vida colectivo de saldos deudores, hará que el riesgo baje sensiblemente.
LA USURA EN EL CÓDIGO PENAL COSTARRICENSE
El artículo 243 de nuestro Código Penal castiga la usura con prisión de entre seis meses a dos años, pero no le dieron dientes para su aplicación, al no fijar parámetros económicos a partir de los cuales una tasa de interés se considere de usura. Por ejemplo, si en ese artículo mencionaran que se considera usura toda tasa de interés que supere cinco veces la tasa básica pasiva, entonces la tasa máxima sería del 26,75 %.
VENTAJAS DE REGULAR LAS TASAS DE INTERÉS
a) Se incrementa el disponible de las personas, al tener que pagar menos interés, que esas tasas tan altas como el 48 % anual.
b) Se regulan las tasas de interés del mercado informal, en donde las tasas de interés son aún más altas, pues he llegado a conocer casos en que cobran hasta el 8 % mensual y más.
DE LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN
a) Dotar de parámetros adecuados al artículo 243 del Código Penal para que sea aplicable, con más seguridad.
b) Establecer límites a las tasas de interés y legislar para que todo pago en exceso, sea aplicable obligatoriamente al principal.
c) Establecer que, en caso de cobro judicial de un saldo deudor, el acreedor deba presentar las pruebas respectivas, como documentos de garantía y los recibos de dinero pagados por el deudor, con lo cual se verifica que la tasa de interés no sea de usura, en cuyo caso el exceso se aplicará al principal de oficio.
d) Que todo acreedor deba estar inscrito en el Régimen único de contribuyentes de la Dirección General de Tributación, para hacer valer sus derechos.
Sin embargo, debo manifestar que la ruta legislativa más expedita para lograr algún cambio es que doten de parámetros económicos idóneos al artículo 243 del Código Penal, y así estaríamos en el camino correcto de una legislación más amplia sobre el tema.