La crisis política que se ha desatado en Nicaragua desde el pasado 18/04/2018 ha significado un arribo masivo de nicaragüenses a suelo costarricense. No obstante, fiel a su sólida tradición de tierra de acogida, no se había registrado en Costa Rica ningún acto xenófobo antes del que tuvo lugar en el Parque de la Merced.
Intolerancia y papel del Estado. Desde el ámbito internacional, Costa Rica exhibe preocupantes lagunas en materia de lucha contra la xenofobia y la incitación al odio. El tema se torna particularmente urgente dado que la última campaña electoral evidenció actitudes y discursos de odio contra la población sexualmente diversa. Ello sin hablar de la quema de ranchos de mujeres indígenas en Salitre acaecida en el 2014 durante el partido de fútbol entre Países Bajos y Costa Rica, sin que a la fecha haya sanción alguna contra sus responsables.
En términos generales, la lucha contra las diversas formas de intolerancia supone medidas de muy diversa índole para un Estado: la intolerancia nace usualmente del desconocimiento, obligando a un Estado a proveer espacios educativos para permitir un acercamiento a la \”otredad\”.
El discurso de odio antecede acciones violentas, por lo que hay que mostrarse alerta ante mensajes que construye odio. Según las circunstancias, el odio puede convertirse en un peligroso combustible, siendo su punto de ignición un soporte discursivo que lo propague.
Conductas sociales repudiables no sancionadas. A raíz de lo acontecido en el Parque de La Merced, es probable que las actitudes registradas de incitación al odio y a la xenofobia no sean sancionadas. En efecto, un proyecto de ley (Expediente 20.174) que pretende sancionar estos discursos de odio se mantiene como simple proyecto de ley en la Asamblea Legislativa: este proyecto es similar a uno presentado en el 2014 (Expediente 19.062). Ninguno de estos dos textos ha sido aprobado, y sería interesante saber en cuántas oportunidades fueron convocados por el Ejecutivo desde el 2014.
En otras palabras, en la actualidad, emprenderla públicamente contra los migrantes nicaragüenses, o bien, contra la población LGTBI; o bien contra la población indígena, afrodescendiente, o contra portadores del VIH-SIDA, o algún otro grupo objeto de algún tipo de discriminación, no se considera como un delito penal en Costa Rica. Como sí lo es en otros Estados, en los que la instigación al odio y a la intolerancia es sancionada penalmente.
Derecho penal como herramienta de prevención ante la intolerancia. El tipificar como delito en el código penal una conducta social reprochable tiene un efecto preventivo. Mantener un código penal con un persistente vacío con relación a la discriminación, el racismo y la xenofobia, es tolerar expresiones de odio como las que se oyeron este 18/08/2018, y los riesgos de deriva que conllevan.
El discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, desde hace varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendada por estas entidades internacionales que se preocupan por la discriminación y por cómo prevenirla.
Así por ejemplo, la legislación penal de Uruguay, señala que:
“Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)
El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.
De igual forma, una disposición penal fue aprobada en setiembre del 2017 en Chile.
Conclusión. Advertencias hechas a Costa Rica desde distintos comités de derechos humanos de Naciones Unidas sobre la imperiosa necesidad de tipificar conductas que incitan al odio han sido desoídas. Si bien las autoridades del Estado han repudiado la marcha de este 18/08/2018 como \”contraria a la idiosincrasia costarricense\”, el derecho internacional de los derechos humanos invita desde ya hace (muchos) años a los Estados a revisar su legislación penal, en aras de incorporar la figura del \”delito de odio o de incitación al odio\”.
Nota: una versión más extensa de este artículo se encuentra disponible en: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/08/racismo-xenofobia-discriminacion-e.html
*Académico, UCR.