Vínculos afectivos con ambos padres

Opinión

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

Nain Monge Segura

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

El artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte deben respetar el derecho de las personas menores de edad separadas de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo de manera regular, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño.

En concordancia, el artículo 35 del Código de Niñez y Adolescencia reconoce el derecho al contacto con el círculo familiar y afectivo. 

Esto significa que las personas menores de edad, vivan o no con su familia, tienen derecho a mantener comunicación directa y periódica con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como con terceros no parientes que formen parte de su entorno familiar extendido y afectivo.

Estos vínculos fortalecen la identidad a lo largo del tiempo y deben ser reconocidos por el sistema legal. 

Un ejemplo de esta relación afectiva no jurídica ni biológica son los padres o madres de crianza.

El artículo 152 inciso c) del Código de Familia también regula este derecho, al establecer que debe ser garantizado en procesos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación judicial o por mutuo consentimiento. 

Si bien existe amplia normativa sobre el derecho de comunicación y contacto, en la práctica su cumplimiento suele verse afectado por la conflictiva dinámica entre progenitores. 

Esto puede derivar en que uno de los padres deje de ver a sus hijos o que se obstaculice la relación con el otro, generando un impacto directo en la identidad de la persona menor de edad, la cual debería formarse con la presencia y aporte de ambos progenitores.

En casos de conflictos graves entre los padres, corresponde acudir al Juzgado de Familia del domicilio o residencia habitual de la persona menor de edad e interponer un Proceso Resolutivo Familiar, regulado en el artículo 222 inciso 6 del Código Procesal de Familia. 

Aunque para este tipo de trámites no se requiere patrocinio letrado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica recomienda contar con la asesoría de una persona abogada de confianza, dada la relevancia de los derechos en discusión y la necesidad de una adecuada orientación en el proceso.