Anuncia Hacienda
A partir del 1º de enero todo medicamento que se venda en el país deberá contar con factura electrónica obligatoria, en la cual se debe incluir el número de registro sanitario y la forma farmacéutica.
Tal como explica Susan Avendaño, capacitadora regional de la empresa Gestión en Tecnología e Información (GTI), para esto se debe elegir entre una de las 229 opciones que el Ministerio de Hacienda habilitó en el listado oficial, en apego a los registros emitidos por el Ministerio de Salud. La Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos señala en su Transitorio II que esto debe incluirse en todas las transacciones relacionadas con medicinas, ya sea al por mayor o al menudeo.
“Todos aquellos que venden medicamentos, ya sea una farmacia, un supermercado, un minisúper, deben incluir estos datos en las facturas”, comentó.
De acuerdo con Nogui Acosta, ministro de Hacienda, los datos incluidos en la factura no se vinculan al paciente o a nombre de quien compre el fármaco, por lo que no se violenta la Ley de Protección de Datos.
Cambios para mitad de año
El 1 de junio entrará en vigor la factura electrónica 4.4, con lo cual habrá varios cambios, como que se contará con espacio para incluir el código de la actividad económica del receptor de la factura, aunque por ahora Hacienda no informa si llenar ese espacio será obligatorio.