El presidente de la República, Rodrigo Chaves, respondió nuevamente sobre los rumores que apuntan a una eventual renuncia para buscar una diputación en 2026.
Chaves, ante la consulta de Grupo Extra, aclaró que la Constitución le permite dimitir para aspirar a una curul.
El mandatario insistió en que, a su criterio, la Carta Magna no le impide presidir el Congreso luego de ostentar la Presidencia de la República.
“Yo no estoy diciendo que vaya a correr para ir como diputado. Pero que puedo renunciar para correr como diputado, puedo”, declaró el mandatario.
Chaves asistió al Congreso con su Gabinete. Foto: Mauricio Aguilar.“Que puedo, en el eventual hipotético caso de haber renunciado para ser diputado y de haber sido electo por el pueblo para ser diputado, que puedo presidir el Congreso, puedo”, insistió.
El mandatario descartó, un escenario hipotético, que le permita volver a la Presidencia de la República, siendo el jerarca del Congreso, mediante la línea de sucesión presidencial.
“Lo que no puedo es asumir la presidencia de la República en el caso fatídico e improbable, de que falten: el presidente, la primera y la segunda vicepresidencia. En esa caso tendría que asumir el vicepresidente de la Asamblea. No hay nada, más que una interpretación tradicional”, amplió.
¿Qué es la sucesión presidencial?
La línea de sucesión presidencial en Costa Rica consta de 3 personas.
Si el presidente de la República renuncia o fallece, lo sustituye la primera o la segunda vicepresidencia.
En el caso de que ninguna de las dos vicepresidencias puedan sustituir al Jefe de Estado lo haría el presidente del Congreso.
La Constitución Política es clara sobre la alternabilidad presidencial:
Articulo 132. – No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:
“1) El que hubiera servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”
Artículo 134. – El período presidencial será de cuatro años.
“Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible”.
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