Vicios imposibilitan que ley jaguar sea sometida a referéndum

La Contraloría General de la República (CGR) advierte que la Ley Jaguar, presentaría graves vicios que imposibilitarían que esta sea sometida a referéndum.  El ente contralor aduce que la iniciativa “reduce el sistema de fiscalización a su mínima expresión, violenta principios, derechos y jurisprudencia constitucional, y altera la distribución de competencias que fueron previstas por […]

La Contraloría General de la República (CGR) advierte que la Ley Jaguar, presentaría graves vicios que imposibilitarían que esta sea sometida a referéndum. 

El ente contralor aduce que la iniciativa “reduce el sistema de fiscalización a su mínima expresión, violenta principios, derechos y jurisprudencia constitucional, y altera la distribución de competencias que fueron previstas por el legislador constituyente”.

Además, el proyecto planteado por el Poder Ejecutivo, “violentaría la independencia” de la Contraloría. 

Para solventar estas dudas, dicho órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa envió una consulta a la Sala Constitucional sobre la viabilidad de la propuesta de referéndum, tomando en cuenta los artículos de la Carta Magna que hacen referencia a su rol fiscalizador.

“Es nuestra responsabilidad histórica accionar los mecanismos y procesos pertinentes en defensa de nuestro modelo democrático y de nuestra Constitución Política, que tantos beneficios les ha procurado a muchas generaciones de costarricenses”, manifestó la contralora Marta Acosta. 

Según dijo, los cambios propuestos afectan el diseño de la Contraloría establecido en la Constitución Política de 1948, a través de los artículos 183 y 184, el sistema de frenos y contrapesos en el aparato estatal. 

“También se transgreden los principios de no regresión en las funciones de control de los recursos públicos y de contratación administrativa, y se compromete la garantía de independencia absoluta del Órgano Contralor, ignorando por completo la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional”, enfatiza.

Acosta reiteró que, con los cambios planteados se reduce el sistema de fiscalización a su mínima expresión; se violentan principios, derechos y jurisprudencia constitucional; y se altera la distribución de competencias que fueron previstas por el legislador constituyente. 

 

SOBRE LOS CAMBIOS 

 

La propuesta del Gobierno busca reformar cuatro artículos de la Ley Orgánica de la CGR y uno de la Ley General de Control Interno. 

También se pretende cambiar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, con lo que dice “se abre la posibilidad de que toda la obra pública pase por un procedimiento de excepción que fue diseñado para otra cosa, arrendamiento y compra de bienes que ya están disponibles en el mercado, sin mayores condiciones que garanticen la idoneidad del contratista, la calidad de las obras ni la razonabilidad del precio”.

El Ejecutivo intenta reformar también el artículo 5 bis de la Ley de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), con lo que, afirma la CGR, se permitiría escoger a dedo al contratista o aliado estratégico.

También indicaron que no emitirán más criterios al respecto y serán respetuosos del proceso que se lleva en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual también envió una consulta a la Sala Constitucional por su cuenta. 

DIARIO EXTRA consultó una posición a Laura Fernández, ministra de la Presidencia sobre el accionar de la Contraloría pero refirió con el Ministerio de Comunicación. Al cierre de edición, no había respuesta.

 

REFORMAS CRITICADAS POR LA CGR

 

Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 

Suprime la posibilidad de que la CGR adopte medidas cautelares o precautorias en la fase de investigación o de procedimiento sancionatorio, necesarias para garantizar la adecuada protección de los recursos públicos y de los fines de la investigación o del procedimiento.

 

Artículo 9 de la Ley General de Control Interno 

Señala que la CGR “únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”; es decir, se eliminan los controles previos, que le han sido asignados en la Constitución y leyes como la aprobación del presupuesto de instituciones.

 

Artículos 11, 12 y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 

Elimina el control de eficiencia en el manejo de fondos públicos y de legalidad de controles internos, lo que impediría utilizar instrumentos de carácter vinculante: disposiciones, órdenes o normativa; e instrumentos preventivos: recomendaciones, advertencias o recordatorios. 

 

“TIENE RANGO CONSTITUCIONAL”

 

De acuerdo con Luis Felipe Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad de Costa Rica, la Contraloría y sus funciones están definidas en la Constitución Política, a pesar de no estar definidas de forma detallada. 

“Como la Constitución es sobre todo un texto político, no tiene detalles o especificaciones, que normalmente sí tienen las leyes o los reglamentos, pero para aclarar el alcance de una norma constitucional está la Sala IV”, manifestó el jurista. 

Según el experto, cualquier ley que cambie un aspecto que esté previsto expresamente en la Constitución debe hacerse en apego a lo establecido en la propia Constitución y eso no incluye herramientas como el referéndum.