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Vender o comercializar medicamentos de uso personal que hayan sido proporcionados por autoridades de salud, ya sean públicas o privadas, podría castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
Así lo establece el expediente 25.106, que propone modificar varios artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal, los cuales actualmente solo contemplan sanciones contravencionales, como penas de días multa.
Los magistrados de la Corte Plena analizaron la propuesta y señalaron que no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial.
El magistrado de la Sala II, Gerardo Rubén Alfaro, explicó que uno de los principales cambios permitiría a la policía judicial iniciar investigaciones en estos casos. Sin embargo, advirtió que esto implicaría gastos no contemplados en la iniciativa. “En realidad, no se trata de una función nueva como tal. Existen las contravenciones, pero hay una variación en la competencia, lo que generará erogaciones importantes”, indicó.
Por su parte, la magistrada de la Sala III, Patricia Solano, discrepó de Alfaro y consideró que sí habría un impacto en la organización del sistema judicial.
“Esto me preocupa porque siempre se nos reclama que la justicia no es pronta, y justicia que no es pronta no es cumplida”, afirmó.
La reforma propone sancionar con penas de uno a tres años de cárcel a quienes vendan medicamentos de uso personal. En caso de que el delito lo cometa un padre de familia o tutor, la pena aumentaría a cuatro a seis años.
Además, la iniciativa contempla sanciones para quienes comercialicen aparatos, equipos, instrumentos, sustancias o materiales destinados al ejercicio médico o de uso restringido por autoridades de salud.
También se establece una pena de dos a cuatro años de prisión para quienes vendan medicamentos deteriorados, contaminados o falsificados.