Olvidar el pago de impuestos es más común de lo que cree en esta época del año. Las personas por lo general tienen su mente en otro lado y podrían llevarse una mala pasada.
Por ese motivo, una experta tributaria hace un recuento para que tome en cuenta cuándo ocurren estos vencimientos, lo cual evitará que se exponga a multas que van desde los ¢450 mil hasta los ¢43 millones.
DIARIO EXTRA conversó con Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, quién detalló las fechas importantes. Hoy 30 de diciembre vence el plazo para la declaración y pago parcial de renta, según lo ha establecido el Ministerio de Hacienda. Se trataría del cuarto pago de un período ampliado.
En cuanto a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal, el último día para pagar los montos pendientes es este jueves, de lo contrario la deuda pasará a cobro judicial.
Castro recordó que esta norma permitió a las personas postergar sus pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aduanales por tres meses. Es justamente lo dejado de pagar lo que debe cancelar de manera acumulada a más tardar este 31 de diciembre.
“La prórroga para el pago había que solicitarla en octubre, pero no basta con solicitarla, el contribuyente debió tener respuesta de Tributación, si no corre el riesgo de que no se dé”, explicó la experta.
En el caso de renta, lo que se había eliminado eran los pagos parciales de abril, mayo y junio. Si posteriormente no los hizo, está acumulando una deuda e intereses.
Para el 15 de enero de 2021, debería presentarse la declaración del IVA de diciembre y se debe hacer una liquidación. “Consiste en cuántas ventas estuvieron gravadas y cuántas exentas o con tarifas diferenciadas, no es una declaración común”, señaló.
También el 30 de enero hay que pagar el impuesto a las personas jurídicas y son todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional. El monto depende de si es activa o inactiva.
Para esa misma fecha, los grandes contribuyentes tendrán que presentar la declaración AMPO (Análisis Multifuncional Programado y Objetivo). Esto se hace a través del sitio web de Hacienda. Si las empresas lo olvidan, se exponen a una sanción de hasta ¢43 millones.
En la misma línea de tiempo, para el 28 de febrero vienen las declaraciones D151 y D152 sobre la retención de remesas al exterior y al salario, respectivamente.
“Hay gente que cree que la D151 quedó derogada y no es así. Incorpora todas las compras a nivel local que no tienen factura autorizada”, aseveró Castro.
Llegando al 15 de marzo se viene la declaración de renta para sociedades activas e inactivas. Si tiene actividad económica, le corresponde declarar los ingresos y gastos, pero si no el valor de los bienes en la sociedad, ya sea propiedades, inversiones o acciones.