Para responder la pregunta del porqué los abogados y abogadas deben de ser fiscalizados en sus funciones profesionales, debemos remontarnos al fin primordial de la creación de los colegios profesionales, que es precisamente la fiscalización y control por parte de estos entes públicos sobre el ejercicio profesional. En el caso de los abogados y abogadas, por Ley, se exige que estos profesionales estén incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, lo que permite al Colegio asegurar a la ciudadanía un correcto control de las actuaciones de sus agremiados y agremiadas.
Para llevar a cabo esta función, la Fiscalía del Colegio tramita todas las denuncias interpuestas por todas aquellas personas que sientan que han sido perjudicados de una u otra forma por un(-a) abogado(-a) en el ejercicio de sus funciones profesionales, también se conocen todas las denuncias que son puestas en conocimiento a la Fiscalía por parte de todas aquellas entidades públicas que detectan una posible falta de algún profesional cuando se apersonan a diligenciar algún trámite en dichos entes. La Fiscalía del Colegio investiga y tramita estos asuntos y posteriormente somete cada caso a conocimiento de la Junta Directiva que, como órgano decisor, impone las medidas disciplinarias cuando corresponda.
Un mismo profesional en derecho puede tener la condición de abogado(a) y de notario(a) público(a). Aunque todo notario(a) es abogado(a), no todo abogado(a) es notario(a). El notariado conlleva una especialización por aparte y, además de estar incorporado al Colegio, se requiere la habilitación ante la Dirección Nacional de Notariado (DNN). Así, la labor del(de la) abogado(-a) conlleva una serie de funciones que pueden ir desde una asesoría legal hasta la representación legal dentro de procesos judiciales; en cambio, la labor notarial es una labor imparcial, en donde el(la) notario(-a), mediante la fe pública que le es conferida por el Estado, autoriza actos tales como traspasos de vehículos y propiedades, donaciones, matrimonios y divorcios por mutuo consentimiento, entre otros. Así como existe diferencia entre abogados(-as) y notarios(-as), también, para imponer las medidas disciplinarias para uno o para otro, existen órganos distintos: para abogados(-as), la competencia disciplinaria recae en el Colegio de Abogados y Abogadas, mientras que, para los notarios(-as) públicos(-as), es el Juzgado Notarial.
En el caso de los abogados(-as), rige un código de ética que marca las pautas en que deben basar sus labores profesionales. Allí se estipulan lineamientos de conductas, prohibiciones, limitaciones y deberes con el cliente, la contraparte y las autoridades administrativas y judiciales, y se entablen, para las faltas, distintas sanciones que van desde apercibimientos, hasta suspensiones en el ejercicio profesional, dependiendo de la gravedad.
Algo muy importante es la labor preventiva. El examen de excelencia de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas, incluye un capítulo con preguntas referidas a los temas éticos y las posibles sanciones que las personas aplicantes deben conocer. Además, el Colegio trabaja actualmente en una campaña de comunicación al gremio sobre la importancia de actuar siempre en apego a los deberes éticos.
De esta forma, el control de la función de la abogacía resulta indispensable para asegurar a la sociedad la idoneidad del ejercicio profesional de los(las) agremiados(-as).