El 16 de enero de 2023 vence el plazo para presentar y pagar sin recargo el monto correspondiente al impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda.
Este tributo deben pagarlo aquellas personas con propiedades de uso habitacional que sean utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo, y cuyo valor de construcción y de las instalaciones fijas y permanentes supere los ¢148 millones.
Así quedó definido en el Decreto No.43851-H, publicado en el Alcance No.282 a La Gaceta No.245, del 23 de diciembre de 2022.
El monto se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La declaración se realiza cada tres años por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y su pago se efectúa anualmente.
El total de impuesto a pagar por quienes hayan presentado la declaración del periodo 2022 (formulario D-179) es calculado por la Dirección General de Tributación y puesto a disposición en el portal ATV.
El Ministerio de Hacienda recordó que quienes hayan adquirido su vivienda de uso habitacional en este último año y su valor se encuentra sujeto al pago del impuesto deberán presentar la declaración en el formulario D-179, disponible en ATV.
Quienes incumplan con la presentación de la declaración y el pago en tiempo del impuesto solidario se exponen a las sanciones que se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Ley 8683 del Impuesto Solidario a las Casas de Lujo dispone que el dinero “se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema”.