Los usuarios que cuenten con paneles solares generadores de energía pagarán menos dinero que aquellos que consuman electricidad corriente, con el nuevo modelo de cobro presentado este miércoles por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Según este sistema, aquellos negocios u hogares que cuenten con plantas autogeneradoras cancelarán en totalidad solamente el consumo que necesiten de la red eléctrica tradicional y no el generado, como se hacía anteriormente.
Por ejemplo, si un hogar genera 150 kilowatts con paneles solares pagaría ¢3.450 aproximadamente (según la tarifa de cada empresa), mientras que otro que utilice la misma cantidad de kilowatts, pero de la red eléctrica, cancela actualmente cerca de ¢10.700.
Cabe resaltar que las casas inscritas con paneles solares y que requieran electricidad de la red tendrán una tarifa diferenciada, dependiendo de la cantidad de kilowatts que necesiten. “El propósito de la ley y el propósito de Aresep es el uso de la energía renovable y creo que esta metodología, esta modificación que se ha aprobado el día de hoy, va justamente en esa dirección, de darle un marco jurídico estable, justo y propicio para todos los consumidores, todos los interesados en el uso de la energía”, señaló Eric Bogantes, regulador general.
Este modelo incluye el concepto de tarifa de acceso, la cual es el resultado de la multiplicación de la energía autogenerada por el costo que establezca cada uno de lo proveedores del servicio, el cual será menor que la electricidad corriente.
“Hemos realizado análisis internos con más y mejor información del sector para evaluar el impacto regulatorio inicial, lo que nos llevó a plantear esta modificación, con el fin de seguir contribuyendo, pero de forma más acelerada, al proceso de descarbonización del país”, añadió.
COMPRA DE ELECTRICIDAD
Parte de las ventajas señaladas en el inicio de la transición a la energía producida por paneles solares es que las empresas podrían comprar el excedente a los hogares y empresas, sin embargo, por el momento no existe una obligación a realizarlo, ni un monto mínimo para el pago.
“La ley no está obligando a la distribuidora a comprar el componente de los excedentes. En mi análisis financiero yo no debería poner esos excedentes como un ingreso fijo, debería considerarlo como una posibilidad o como un ingreso extra”, explicó.
Además, el regulador general aseguró que la actual legislación tiene una deficiencia clave y es que “el precio de esos excedentes está tasado como un precio máximo, no tiene un precio mínimo, pero la autoridad reguladora considera que darle un precio de cero tampoco es aceptable”.
La entrada en vigor de este sistema será un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.