Una propuesta de ley pretende que los recursos de la contribución estatal destinados para los partidos políticos puedan ser utilizados para la compra de bienes inmuebles.
La iniciativa, presentada por el diputado de Restauración Nacional (PRN) Carlos Avendaño, busca reformar el artículo 96 de la Constitución Política para que la contribución estatal a los partidos no solo sirva para cubrir los gastos generados en campañas políticas, sino también para realizar inversiones y comprar bienes muebles e inmuebles.
Del mismo modo, pretenden que los recursos girados puedan utilizarse para capacitaciones y organización política.
“Consideramos que habilitar esta opción les permitirá a los partidos establecer sus sedes permanentes, en las que capacitarían a sus miembros, desarrollarían sus iniciativas, planificarían su acción política, prepararían su participación en futuros procesos electorales y contribuirían a vivificar la democracia”, sostiene el texto impulsado por Restauración Nacional.
“Asimismo, la adquisición de instalaciones y demás bienes propios, de una forma trasparente y bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sería compatible con el uso eficiente y racional de los fondos públicos, pues a la postre reducirían la necesidad de pagar altos alquileres –que dicho sea de paso, tienden a ser inflados aún más en época electoral– y, por tanto, disminuirían el impacto en el monto final que deberá desembolsar el Estado a cada partido”, añade el texto.
¿QUÉ DICE EL TSE?
DIARIO EXTRA consultó al TSE sobre el texto de ley, a través del letrado Andrei Cambronero señalaron que esperarán la consulta del texto de ley para brindar un criterio.
“Ese proyecto recién ingresa a la corriente legislativa y cualquier posicionamiento del Tribunal es prematuro. Ellos nos tienen que consultar obligatoriamente sobre el texto de ley y hasta ese momento, se tendrá una posición sobre la eventual modificación que plantea el diputado Avendaño y otros congresistas”, dijo el funcionario.
“Hay que analizar los alcances. La jurisprudencia ha dicho que los recursos que están en la reserva de la agrupación política son dineros públicos reservados para un destino específico como son las liquidaciones ante el TSE. Una vez que autoriza el desembolso, posterior a una revisión de gastos, esos dineros pasan a ser parte del patrimonio privado de la agrupación política”, concluyó Cambronero.
LIQUIDACIÓN
De conformidad con el artículo 89 del Código Electoral, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos durante los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.
Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los generados por participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección.
Además, la propaganda, la producción y la distribución de cualquier signo externo que el partido utilice en sus actividades, gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos entre otros, se puede justificar como gasto para obtener la contribución estatal.
APORTE ESTATAL
Para el último proceso electoral, solo ocho partidos tendrán derecho a optar por deuda política.
En total, el monto que se distribuirá entre seis agrupaciones nacionales y dos cantonales será de ¢19.790.922.360.
Para poder recibir la contribución estatal, los partidos debieron alcanzar al menos un 4% de votos válidos a escala nacional, provincial o al menos, un diputado.