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La compra y venta de casas se podría hacer únicamente por medio de una transacción bancaria. Eso es lo que plantea un proyecto de ley para la regulación de activos en el sistema financiero.
Se trata del expediente N.º 22.837, el cual impone está condición cuando el precio sea superior a los $10.000 (¢5.558.016) por considerar que podría suponer un riesgo de lavado de dinero.
Rafael Coto, director del departamento de análisis y cumplimiento de la Ley 8.204 del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) abordó el tema durante el World Compliance Forum.
El evento estuvo organizado por Fundación para el Estudio del Lavado de Activos y Delitos (Felade) y la Universidad para la Paz. En este participaron más de 350 representantes de Latinoamérica, en temas de seguridad, prevención, regulación y cumplimiento enfocados en el fraude y los delitos financieros.
Coto dijo que una de las vulnerabilidades más representativa para Costa Rica y por la que envidiaba a México era el hecho de que allá hay una trazabilidad de toda operación inmobiliaria.
La idea es que toda compra y venta de bienes inscribibles deba hacerse por medio del sistema financiero. “Eso cierra la puerta al lavado de dinero, porque es dinero que siempre debe pasar por el sistema financiero”, manifestó.
DIARIO EXTRA intentó saber cuántos bienes muebles e inmuebles se inscriben todos los años en el Registro Nacional, pero no fue posible al cierre de la edición.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Es justo de esto de lo que trata la reforma vía proyecto de ley.
El artículo 23 bis, dice textualmente: “Toda transacción correspondiente al traspaso de bienes muebles e inmuebles que requiera un acto de inscripción ante el Registro Nacional y se realice con dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuyo monto sea igual o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($10.000) o su equivalente en otras monedas deberá realizarse por medio de alguna de las entidades financieras establecidas en la presente Ley supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”.
Añade que: “El Notario Público que otorgue el acto de traspaso deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la presente Ley.
En caso de que no se cumpla con lo establecido en el presente artículo, el Registro Nacional deberá cancelar la presentación de las inscripciones.”
Coto aseguró que esta es una de las tipologías más utilizadas para el lavado de dinero. “Esperamos que el proyecto de ley prospere”, resaltó.
SALPICADOS EN CORRUPCIÓN
Hizo énfasis en que las entidades financieras deben prestar mayor atención al pedir información a sus clientes para que demuestren el origen de los fondos.
Llamó la atención el hecho de que clientes calificados como de mediano riesgo sean los que han trascendido en los casos de corrupción en los últimos tiempos.
“El reglamento del Centro de Información Conozca a su Cliente, dispone cuáles son los documentos que pueden demostrar el origen de los fondos.
En muchos años esto estaba totalmente a discreción de la entidad financiera y encontramos historias de terror, como las declaraciones juradas”, comentó Coto.
En su criterio, debe haber un entendimiento de los riesgos, pero también dar un tratamiento correcto. Cree que los asalariados y pensionados podrían considerarse como de bajo riesgo y eso lleva a simplificar los trámites para esta población.
“Estamos hablando de asalariados y pensionados cuya transacción mensual no supera los $5.000 y estos corresponden al 70% de los clientes, enfoquémonos entonces en el 25% o 30% restante”, dijo.
PROPUESTA “ES UN RÍDICULO”
Pablo Guier, presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de Costa Rica calificó de “ridículo” que se quiera imponer el uso de una transacción bancaria para la compra y venta de propiedades.
“No me pueden limitar las herramientas legales a las que puedo tener acceso. Me estarían restringiendo mis libertades”, señaló.
Guier indicó que ya no se ve tanto el uso de efectivo para compra y venta, pero que los inversionistas podrían también utilizar una participación en un fondo inmobiliario y otras figuras como certificados y bonos de deuda.
“Me podrían estar obligando a materializar una pérdida, solo porque se les ocurre que tengo que ir al banco a convertirlo y hacer una transferencia, eso es ridículo y una ilegalidad, así no se lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”, recalcó.
Agregó que “no pueden llevar a esos extremos los intentos de regulación. No tenemos por qué retroceder en nuestra legislación ni por qué copiar a otros países”, dijo.
Pablo Guier
Presidente Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles
“Me podrían estar obligando a materializar una pérdida solo porque se les ocurre que tengo que ir al banco a convertirlo y hacer una transferencia, eso es ridículo y una ilegalidad, así no se lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”.