Un decreto suscrito en la administración Carlos Alvarado iría en contra de la competencia en igualdad de condiciones en procesos de contratación pública y es por eso que se recomienda su derogatoria inmediata.
Esta solicitud viene de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Se trata del decreto ejecutivo N.º 42709-H- MEIC-MINAE-MICITT.
Se refiere a “Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad”.
A criterio de la Coprocom, este limita la participación del mayor número posible de oferentes y puede conllevar a la ineficiencia del gasto público, esto es, a adquirir menos bienes y servicios a un mayor precio y una menor calidad.
Este decreto autoriza a las proveedurías institucionales a establecer en los sistemas de evaluación de las compras factores de calificación distintos al precio, tales como la ubicación geográfica, la inclusión social (por ejemplo, que en su planilla cuente con personas en condición de vulnerabilidad, discapacitadas, adultos jóvenes, mujeres), que se trate de empresas de la economía social en consorcio o sean micro, pequeñas y medianas empresas.
También permite incorporar factores que propicien una mayor sostenibilidad ambiental de la obra, producto o servicio a adquirir. La norma en cuestión otorga una absoluta discrecionalidad para ponderar estos factores a las entidades públicas, lo que podría ocasionar la confección de carteles dirigidos a determinadas compañías, limitando la competencia y libre concurrencia en la contratación pública y los beneficios de contar con el mayor número de opciones.
Viviana Blanco, presidenta de la Coprocom, dijo que la administración no puede crear discriminaciones jurídicas ni de hecho susceptibles de dar ventaja o perjudicar a ciertos concurrentes.
“En caso de que se impongan restricciones, deberá evaluarse si existe un vínculo claro entre la restricción y el logro de un objetivo público específico y determinar si las restricciones no son más limitantes de lo necesario para lograr la meta. Finalmente, se debe valorar un horizonte temporal de aplicación y determinar si se cumple con el objetivo establecido”.