La Cruz Roja Costarricense fue fundada por decreto N°24 del 4 de abril de 1885, allí se estableció que por el estado de guerra centroamericano se hacía necesario y conveniente crear la Cruz Roja para transportar y socorrer a los enfermos y heridos militares, tanto en el campo de batalla como en los hospitales, además se establecieron socios activos (que prestan auxilio) y benefactores (que hacen donaciones). En dicho momento, también se determinó que la Cruz Roja se financiaría con colectas y no podrá percibir sueldo ni gratificación del Gobierno.
El tiempo ha transcurrido y la institución requiere de un fortalecimiento, ante ello el proyecto de ley 23.500 Ley de la Cruz Roja Costarricense, pretende reconocer el rol auxiliar de la institución en materia humanitaria en situaciones de emergencia, desastre, disturbio, conflictos armados, protegiendo la vida y la salud, además brindarle un marco normativo sólido.
También se busca declarar la institución de bienestar social, de interés y utilidad pública, de naturaleza privada, organizada como asociación, auxiliar de los poderes públicos para prevenir y aliviar el sufrimiento humano protegiendo la vida y la salud, fomentando la comprensión mutua y la paz duradera sin discriminación, con independencia, imparcialidad, universalidad, voluntariado, con idoneidad para el manejo de fondos públicos provenientes del Estado, entes descentralizados, instituciones autónomas y municipalidades, debiendo presentar un informe anual de su gestión económica al Ministerio de Justicia y Gracia.
Asimismo, podrá apoyar al Estado en la difusión del derecho internacional humanitario, brindará soporte con brigadas de emergencia, tendrá justificación legal de proceder razonablemente dentro de las reglas de su profesión. También firmar convenios con instituciones públicas, alianzas público-privadas que garanticen la sostenibilidad financiera y la modernización de la Cruz Roja, facilidades para su desplazamiento, exención de requisitos y trámites, se autoriza a las instituciones autónomas y entes descentralizados del Estado y municipalidades para que contribuyan en cualquier forma con la Cruz Roja, se autoriza a las municipalidades a donar un porcentaje de lo recaudado por el impuesto de patentes municipales u otras fuentes de ingreso a la Cruz Roja.
Se garantiza el beneficio de justicia gratuita, la inembargabilidad de sus bienes y derechos, publicidad gratuita en medios de comunicación estatal, la empresa privada le puede hacer donaciones, incluso por una única vez le podrá donar la totalidad del monto a pagar por el impuesto sobre la renta.
Este proyecto pretende que la sociedad costarricense cuente con una Cruz Roja robusta, capaz de hacerle frente a cualquier eventualidad natural, tecnológica o provocada por personas en donde se ocasione alteraciones intensas, pérdidas de vidas y salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad o daños severos al ambiente que ocasionen perturbaciones graves al funcionamiento de la comunidad y que excedan la capacidad de hacerle frente con sus propios recursos. Es, sin lugar a dudas, una excelente iniciativa que apoyamos.