Conforme al artículo 56 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho -dentro del país- a tener una ocupación honesta y útil, para lo cual el Estado se compromete a procurarlo de manera libre e impidiendo condiciones que puedan menoscabarle la libertad o la dignidad a sus habitantes.
Dentro del ámbito laboral, sea este de empleo público como privado, desde el año 2017 y hasta la fecha, han venido suscitándose cambios constantes y muy novedosos de cara a la realidad actual globalizada, lo cual ha traído beneficios en unos casos (por ejemplo, las licencias de paternidad en el sector privado) y otros tal vez, no muy populares, como la Ley Marco de Empleo público o Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, pero que son parte de las nuevas tendencias globalizadas, en los tiempos actuales.
Esto ha conllevado reorganizaciones a lo interno de las relaciones laborales, tales como despidos, traslados horizontales, jubilaciones e incluso renuncias, al no ser tan atractiva la remuneración y las nuevas condiciones, con base en las reglas fiscales impuestas para la contratación pública estatal. Dentro de este último presupuesto, muchas personas han optado por pasar al sector privado, sea en condición de trabajador dependiente o autónomo/independiente, por ejemplo, mediante el establecimiento de un negocio propio o bien del ejercicio de una profesión liberal, cuando sea posible.
En los casos del ejercicio de la abogacía, no hay que obviar, que dentro del Código Moral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (artículo 60), existe una restricción muy puntual, para el ejercicio de la misma y, es cuando se haya dejado de laborar, para la judicatura o bien en algún otro cargo público (por ejemplo en un ministerio), no es posible aceptar, durante el plazo de 1 año, asuntos que hubiese conocido en su carácter de funcionario, por lo que le está prohibido, el ejercicio profesional en asuntos que deban ser resueltos en la misma oficina donde ejerció puestos de autoridad.
Siendo que, en caso de transgresión, se viene a constituir en una falta de tipo “grave”, que conforme a la normativa citada, conlleva una suspensión en el ejercicio profesional de hasta 3 años. Para este año 2022, según me informó el Lic. Rafael Hernández Vindas, coordinador de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se reciben sobre este tema al menos una por mes, cuando antes eran 3 aproximadamente al año y en la actualidad se están ventilando 4 denuncias sobre la temática.
Ahora bien, cuando dicha disposición ha sido impugnada por considerarse contraria a la libertad de trabajo, la Sala Constitucional ha estimado su viabilidad dentro del marco constitucional, por cuanto: “los Colegios Profesionales gozan de la facultad de ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus miembros (…) En este sentido, no se trata de una restricción abusiva del derecho consagrado en el artículo 56 constitucional, sino de una limitación temporal tendente a proteger la objetividad y la imparcialidad del servidor, quien se ve liberado de conocer asuntos durante el plazo de un año dirigidos por su antiguo superior, evitándose entonces el conflicto de intereses” (voto no. 11.066 del año 2012).
De allí que sea necesario estar debidamente informados sobre lo tratado, posibilitando realizar trabajo, acorde con el ordenamiento jurídico, bajo el marco de seguridad jurídica, en cuanto al ejercicio, dentro del diario quehacer laboral.
*Miembro de la Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica