Una reforma esencial

La promesa de varios candidatos de gobernar por simples decretos ejecutivos tiene límites precisos insuperables. Se requiere una reforma más a fondo. En nuestro país, el Estado y sus instituciones, en su funcionamiento, están amarrados por una coraza de leyes que dificultan el ejercicio eficiente de la función pública, haciendo nugatoria la voluntad popular expresada […]

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La promesa de varios candidatos de gobernar por simples decretos ejecutivos tiene límites precisos insuperables. Se requiere una reforma más a fondo.

En nuestro país, el Estado y sus instituciones, en su funcionamiento, están amarrados por una coraza de leyes que dificultan el ejercicio eficiente de la función pública, haciendo nugatoria la voluntad popular expresada en las urnas electorales y el cumplimiento de los Programas de Gobierno. Los decretos ejecutivos tienen nivel inferior a esas leyes y son impugnables.

En países democráticos ejemplares, la misma Constitución Política establece y regla casos calificados de excepción en que, como una práctica constitucional del ejercicio activo del poder delegado, el Poder Ejecutivo puede someter a consideración y votación del Poder Legislativo, en sesiones extraordinarias, la capacidad de actuar y ejercer acciones positivas y excepcionales en asuntos de naturaleza funcional, siempre y cuando no se violenten derechos fundamentales superiores establecidos en la misma Carta Magna.

La Constitución Política no debe ser entendida como una camisa de fuerza, sino como un marco jurídico valorativo superior. Así lo entienden los anglosajones que son pragmáticos y por eso les va mucho mejor que a nosotros en su visión del desarrollo y el Estado de Derecho.

La solución es constitucionalizar una figura de mayor nivel y jerarquía a los decretos ejecutivos, como serían los decreto-ley, como un mecanismo de poder democrático y flexibilización reglada, entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, para hacer que el sector público funcione con eficiencia y oportunidad, en casos excepcionales y calificados de interés nacional.

Se propone una reforma constitucional parcial, vía artículo 195, para que el Poder Ejecutivo pueda solicitar y obtener de la Asamblea Legislativa, con el voto calificado de dos tercios de los diputados, la capacidad de actuar en “condiciones calificadas y de excepción”, en todo lo relativo a licitaciones públicas y controles funcionales y administrativos, especialmente en materia de emergencias nacionales, construcción de infraestructura vial y puentes, aeropuertos, hospitales o de instalaciones fronterizas y policiales y otras necesidades físicas y estructurales indispensables para el desarrollo del país. 

No se trata de una patente de corso. Cada decreto-ley establecería su propio y estricto sistema de controles y relación con la Contraloría General de la República. Se trata de proyectos bien estructurados y financiados o bien de la ejecución de préstamos internacionales. Se trata de que las obras públicas se hagan eficiente y oportunamente, sin corrupción y sin costos adicionales, y que el país progrese y se desarrolle transparentemente, sin corrupción ni tráfico de influencias. Se trata de gobernar con seriedad y honestidad, como debe ser.

Sin la figura constitucional de los decretos-ley, el cambio será siempre una quimera, porque los decretos ejecutivos tienen nivel inferior a las leyes.

Aun así, y por razones procesales constitucionales, esta forma de “cortar el nudo gordiano” tomaría dos años. Ello significa que el Gobierno que elijamos en estas elecciones debe tener definidas un conjunto de acciones urgentes e inmediatas, para avanzar con varios Acuerdos Nacionales en mayo de 2018.

El país no puede seguir estancado y menos retrocediendo.

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