Las investigaciones preliminares que desarrollan las Auditorías Internas en el sector público costarricense están normadas en la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Contralora R-DC-102-2019, de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve. – “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, mismas que son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público. En este quid, toda investigación preliminar que desarrollen las Auditorías Internas por gestión de parte o en ocasión del ejercicio de los servicios de aseguramiento, debe estar debidamente fundamentada y documentada, de tal forma que no se genere imprecisiones en el informe presentado.
Indica la Contraloría General de la República que las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de una denuncia, por solicitud de instancia administrativa e incluso de oficio.
Entender lo anterior es fundamental para la Administración activa y hasta para el mismo Jerarca Institucional, en su calidad de órgano decisor final, de los eventuales procedimientos que deba conocer por su Jerarquía.
En los últimos días hemos notado cómo las personas que se presumen responsables en aquellos procedimientos han buscado métodos para interrumpir la apertura de procedimientos administrativos a propósito de una relación de hechos elaborada por la Auditoría Interna, o bien buscar la forma de que el Auditor Interno quede inhibido de gestionar estudios de Auditoría en las áreas donde el titular subordinado investigado labora; utilizando la denuncia por acoso laboral. Esta práctica a todas luces fuera de lugar no encuentra un asidero más que el de querer debilitar los sistemas de control interno institucionales. Dicho de otra forma; ni el Auditor Interno ni el personal de la Auditoría interna, como órgano independiente, tienen una relación directa o indirecta en el quehacer laboral de la Administración activa en todo su entorno. Es claro que, por norma de ley, así dispuesto con rango constitucional, todos los funcionarios públicos somos sujetos de rendición de cuentas, aparejada a la responsabilidad que, por acción u omisión, estas últimas no sean realizadas conforme al principio de legalidad.
Cuando un funcionario público con su acción u omisión compromete los sistemas de control establecidos y se presuman actos indebidos, es deber primigenio de la administración activa, y también de los órganos de control, realizar una investigación preliminar de los hechos denunciados, y si procede establecer los procedimientos que la ley señala para establecer al final la verdad real de los hechos.
Las denuncias por acoso laboral contra funcionarios de Auditoría Interna; por el solo hecho de gestionar investigaciones preliminares; así como también la recusación contra un Auditor Interno de una institución pública por efecto de una investigación preliminar no es posible, porque no responde a una acción de toma de decisiones y no es un acto definitivo final para sancionar a un involucrado, teniendo claridad que el Auditor Interno no toma decisiones, su función es asesorar y advertir sobre consecuencias de posibles actos violatorios, siendo que el jerarca valora las recomendaciones para adoptar una decisión final, por lo que es claro que tanto el Auditor Interno; Sub-auditor o personal de la Auditoria Interna en general, no forman parte de un proceso sancionador por lo cual no se les puede recusar o bien establecer la figura de acoso laboral por aportar insumos facultativos. La auditoría lo que traslada son dudas razonables sobre la eventual violación al principio de legalidad, no son situaciones consolidadas, sino que deberán conocerse en un contradictorio con todas las consideraciones del debido proceso para las partes.
Corresponde el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el mismo Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, entablar conversaciones con el área de Inspección del Ministerio de Trabajo; ante esta desprotección del personal de la Auditoría Interna, y principalmente del Titular de este órgano de control. Deben darse como mínimo algunas condiciones básicas y esenciales, que permitan identificar qué actividades o procedimientos se podrían catalogar como acoso laboral por parte del personal de la Auditoría; y no quedar estas a expensas del criterio subjetivo del Jerarca Institucional, Titular Subordinado o del mismo Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien de oficio tramita la gestión sin más criterio que el de la parte interesada que presenta denuncia por el supuesto acoso laboral.
*Auditor Interno