Reza la Constitución Política de Costa Rica, dentro de uno de sus principios democráticos fundamentales básicos, que los convenios internacionales debidamente ratificados quedan reconocidos con “valor mayor, superior” que las leyes internas del país.
Dentro de esta premisa constitucional, el último convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el país, fue el Convenio 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, precisamente entrando en vigencia en el año 2020, en donde se encontraba la pandemia Covid-19 en lo mejor de lo mejor; haciendo estragos a las familias del mundo.
Vino a regular los derechos y deberes estatales hacia las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, como hijos a su cargo u otros miembros que componen una familia, a fin de no limitarles sus posibilidades de prepararse para la actividad económica, de manera que puedan ingresar y se mantengan en un trabajo, a pesar de sus responsabilidades, es decir, de procurarles una igualdad en el mercado laboral.
Para ello, el artículo tercero, señala: “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales”.
Con base en lo anterior, debe tener en cuenta el Estado Costarricense las necesidades de estas personas trabajadoras, desarrollando y promoviendo, por ejemplo, servicios comunitarios públicos y privados, tales como asistencia familiar para discapacitados, infantes, personas de la tercera edad, posibilitando el uso de las tecnologías, las nuevas modalidades de trabajo remoto, licencias laborales, entre otras. Ya que, como miembros de la OIT, se debe procurar a la población laboral el bienestar material, la seguridad económica, la igualdad, el desarrollo social, la no discriminación y la dignidad como valores propios de la humanidad.
De este modo, los roles de trabajo y cuido de personas no pueden entrar en conflicto ni producir tensiones que provoquen marginación en lo laboral. Maxime en estos tiempos, en donde las familias han optado -últimamente, consecuencia de distintos factores- por vivir juntas, con distintas generaciones (abuelos, padres e hijos). Sin obviar, que la recomendación al mismo (no. 165), conlleva el desarrollo y promoción de permisos, en caso de enfermedad de hijos o de otro miembro de su familia, también licencias por luto, maternidad, asistencia al grupo familiar, tareas del hogar, tareas de cuidado de los hijos, la alimentación familiar, entre otras, como parte de la conciliación entre trabajo y atención familiar.
De allí que se rescate y se vea acorde con la normativa internacional, ratificada por Costa Rica, el proyecto legislativo no. 23.929 -que pretende crear dentro del Código de Trabajo la licencia remunerada por muerte de familiares, de las personas trabajadoras- presentado por la Fracción del Frente Amplio, como cuestión no solo de cumplimiento y desarrollo internacional, bajo dicho convenio y su recomendación, sino, como una deuda a las miles de personas trabajadoras, que componen el sector privado y que, desde hace 80 años, no han visto reparo, dentro de la legislación laboral. Ya que, en la práctica, si no hay algo reglamentado, tienen que optar por acudir a agotar vacaciones (perdiendo el fin de estas), pedir permisos con goce o sin goce salarial (quedando a discreción) o incluso incapacitarse (desnaturalizando la seguridad social), en dichos momentos de dolor.
*Doctor y Profesor en Derecho Laboral