Sergio Araya Alvarado*
Hace 16 días inició el último periodo de sesiones extraordinarias de la legislatura comprendida entre mayo de 2024 y abril de 2025. Concluida en enero del año venidero, se constituye en el antepenúltimo espacio concedido al Poder Ejecutivo para disponer de la agenda legislativa, es decir, cuando las y los diputados únicamente pueden conocer iniciativas de ley propuestas por la Presidencia, sea para continuar madurándolas con mociones en las comisiones de trabajo; sea para darles discusión y votación en las Comisiones con Potestad Legislativa Plena o más popularmente conocidos como Miniplenarios, o bien en el Plenario donde las 57 diputaciones tienen voz y voto.
Desde 2020, con la reforma al artículo 116 constitucional, el orden de las sesiones ordinarias y extraordinarias varió sustancialmente. A partir de su entrada en vigor, las sesiones bajo conducción temática del Ejecutivo de turno se efectúan de mayo a julio y de noviembre a enero del año inmediatamente posterior. Por su parte, las sesiones ordinarias se desarrollan de agosto a octubre y de febrero a abril en la respectiva legislatura.
Usualmente el manejo de las sesiones extraordinarias en nombre de la Presidencia recae en quien dirige el Ministerio de la Presidencia. Muestra de su relevancia formal es que las convocatorias y desconvocatorias de agendas son firmadas tanto por el presidente de la República como por el titular de la cartera citada.
Estratégicamente se espera además un acompañamiento constante del referido jerarca en la dinámica seguida en la Asamblea durante ese lapso. Esto incluye la opción de ampliar, reducir o incluso cambiar sustancialmente la agenda de proyectos a lo largo del plazo. Las negociaciones con las bancadas más la valoración crítica de la viabilidad de las iniciativas o/y su oportunidad o conveniencia, inciden en tales decisiones.
Por tanto, no es de extrañar que la prensa continuamente haga anuncios de estos cambios o incluso que la primera convocatoria esté compuesta de muchos proyectos de distinta naturaleza, alcance y nivel de prioridad real para el convocante. El actual periodo arrancó con más de una centena de propuestas.
Con el reacomodo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, se buscó darle al nuevo Gobierno surgido de elecciones generales la opción de conducir la agenda parlamentaria apenas iniciando su gestión y no, como estaba consignado previo a la reforma, tener que esperar al mes de agosto para gestionar por un único mes la primera sesión extraordinaria de su mandato.
Fundamentado en una buena y plausible intención, no obstante, la práctica a la fecha no ha garantizado la concreción plena del fin que la motivó.
Mucho dependerá de la claridad, precisión y grado de maduración de las propuestas del bisoño Ejecutivo que requieran trámite legislativo, lo que además de conocimiento previo del funcionamiento del Poder Legislativo y la disposición a retomar iniciativas heredadas del periodo constitucional anterior, pero también exige una dinámica más ágil al interior de la propia Asamblea Legislativa, en lo que a conformación plena de sus órganos internos de trabajo se refiera.
Es decir, no quemar casi un mes de ese primer periodo de extraordinarias en la etapa de instalación de comisiones permanentes, especiales permanentes o los Miniplenarios.
Lo anterior de por sí complejo en cualquier coyuntura, tiende a agravarse cuando el nuevo Ejecutivo es resultante de una opción improvisada y se topa además con un legislativo fragmentado, donde la bancada que lo represente, además pequeña en cantidad de curules, carece de cohesión justamente por la forma un tanto atropellada en que fue constituida.
Agréguese a ello que el segundo periodo de sesiones extraordinarias se estableció en un periodo del calendario civil bastante complejo, donde se atraviesa la Navidad, tiempo en que usualmente las y los diputados entran a un receso, en congruencia con la mayoría del funcionariado público y no pocos del ámbito privado. Aunado a esto, cada dos años, el mes de enero es la antesala de una elección, de orden nacional o de carácter municipal en la que terminan directa e indirectamente involucrados las y los legisladores, con su consecuente afectación en el quórum requerido para garantizar el funcionamiento de la Asamblea.
Finalmente, no menos importante es que el primer mes de este periodo sí o sí tiene un tema central que discutir, dictaminar y votar, como lo es el presupuesto ordinario general de la República, según lo mandata la Carta Magna.
A estos aspectos agréguese problemas de interacción fluidos entre los dos Supremos Poderes, lo que explica en gran medida, el impacto limitado de las sesiones extraordinarias durante el presente periodo constitucional.
Noviembre de 2024 es escenario de la sexta puesta en escena de sesiones extraordinarias. La expectativa oscila en torno al peso que podrían tener dos variables independientes pero que se co-implican, a saber: 1° la avanzada curva de aprendizaje de ambos Poderes a esta altura del mandato de gobierno y 2° el estado actual de la relación política, marcada por múltiples focos de tensión, desencuentros y enrarecimientos.
Al concluir enero 2025 podrá dimensionarse cual de las dos variables tuvo mayor impacto.
*Licenciado en Ciencias Políticas