CONSULTA: Don Gerardo, leí su nota y me interesa tener más información. Soy adulto mayor pensionado del IVM y actualmente me rebajan un monto de un banco automáticamente. Antes de eso, tenía un ingreso que me permitía pagar unos préstamos personales, pero ahora fui cesado, perdí el ingreso y tengo solo mi pensión. ¿Qué puedo hacer?, porque al final no me da con lo que queda de pensión para gastos personales.
RESPUESTA: Afortunadamente, existen funcionarios que conocen y aplican las leyes. A pesar del juramento de cumplir con ellas al asumir el cargo, su memoria es débil.
Las pensiones son como una olla de tamales hirviendo: no se pueden tocar, tres leyes así lo prohíben: el artículo 984 del Código Civil, el artículo 59 de la Ley Constitutiva de la Caja y el artículo 8 del Reglamento de Invalidez y Muerte.
Haga su gestión con esa base legal, por escrito y con copia para sello de recibido ante el Departamento de Administración de Pensiones de la Caja, para que dejen de manosearle su plata.