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CONSULTA: Hace cuatro años hice una hipoteca por ¢12 millones con una abogada de Escazú. Ella como intermediaria me llevó en su carro con el dueño del lote y me juró que podía hacer la hipoteca, fuimos a su oficina, no me leyó nada y firmé la escritura. A los meses los deudores se opusieron a pagarme, y ahí empezó mi calvario, la abogada lo que hizo fue decirme que si quería me quedaba con el lote, que los deudores estaban de acuerdo. De feria, un derecho localizado, yo llevé un perito y me dijo que valía solo diez millones, al principio. Ahora no puedo venderlo, pues la muni no da permisos de construcción, ya hablé con el alcalde en una reunión. Necesito que me oriente, pues me siento estafado. ¿Puedo demandar? ¿Cómo hago con la muni para que dé los permisos, o me pague el lote, porque tenerlo de lujo para verlo, para qué?
RESPUESTA: Para contestar de la mejor manera la anterior consulta, tuve el auxilio de los documentos que me envió el ciudadano que se siente perjudicado. Esos documentos aclaran un punto básico: la garantía del préstamo no es una finca, sino un derecho a una quinta parte en la finca. En otras palabras, que lo que primero fue hipoteca, y que ahora le traspasaron, aparentemente, no es un inmueble, sino un derecho que se debe localizar, que lleva un trámite con nuevo plano, topógrafo y otras formalidades. Ese derecho posiblemente no valga la plata prestada, tanto por lo que dijo el perito, como por no ser un inmueble, sino una participación sobre él. Las hipotecas se hacen a un 50% del valor. Si alguien necesita diez millones de colones, la propiedad debe estar libre, y tener un avalúo de un mínimo de veinte millones.
Considero aconsejable la denuncia a la notaria ante el Juzgado Notarial, y en cuanto a la municipalidad, mientras no exista un lote segregado, con plano y escritura individual, ningún trámite le va a funcionar. Por otro lado, los propietarios protegidos por el Registro Nacional y el Catastro, podrán exigir sus derechos a disponer o construir en sus propiedades, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política. Cualquier limitación inconstitucional, puede ser discutida por medio de un Recurso de Amparo ante la Sala respectiva. Si debe reconocer, que los permisos se pueden limitar por falta o ausencia de servicios, como es el caso de San Rafael de Heredia, por falta de agua.