¿Un bufete lo amenaza con enviarlo a cobro judicial?

Abogado administrativo explica cómo actuar

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En Costa Rica, para que una persona pueda ser enviada a cobro judicial es indispensable que exista un título ejecutivo. Es decir, un documento que respalde la deuda, como un pagaré, una letra de cambio o un contrato formalmente firmado.

Así lo explicó el abogado experto en derecho administrativo Carlos Campos, quien aclaró que sin este requisito no es posible iniciar un proceso de cobro judicial.

“Deudas tenemos todos, pero no todas son documentadas. Si mi mamá me pide ¢10.000 y yo se los presto, no necesito un pagaré. Sin embargo, si alguien me pide ¢350.000, lo responsable es firmar un documento que sirva de respaldo”, ejemplificó Campos.

Según el Código de Comercio, únicamente ciertos documentos tienen validez como títulos ejecutivos. Estos deben estar firmados por el deudor y detallar claramente quién es el acreedor, incluyendo nombre completo y número de cédula. En el caso de una empresa, debe constar la cédula jurídica.

El abogado también advirtió sobre prácticas abusivas en las que algunos bufetes se prestan para cobrar deudas “infundadas”, es decir, sin el respaldo documental que exige la ley. 

“Lo que hacen es llamar a múltiples personas y presionarlas, aun cuando no tienen ningún documento que respalde el cobro. Juegan con el miedo de la gente para que pague lo que no corresponde”, señaló.

En estos casos, aunque legalmente no se pueda proceder con una demanda, muchas personas terminan accediendo a arreglos por temor, estrés o simple desconocimiento de sus derechos.

Campos recomienda mantener la calma y cortar todo tipo de contacto con quienes insisten en cobrar sin fundamento. También sugiere revisar periódicamente el buró de crédito para verificar si existe algún registro indebido.

Además, recordó que la ley sanciona el acoso telefónico en gestiones de cobro. 

“El reglamento establece que se puede llamar al deudor, pero no a familiares o terceros. Eso es absolutamente ilegal”, explicó.

Finalmente, insistió en que toda persona tiene derecho a exigir el documento que respalde una deuda. Si no existe un título ejecutivo válido, el cobro judicial no procede.

“Si lo están amenazando con enviarlo a cobro judicial, lo primero es pedir el documento que lo respalde. Si no existe, la deuda no tiene fundamento legal”, concluyó el especialista.