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La posibilidad de llevar a referéndum un proyecto para permitir la devolución plena del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) quedó descartada luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazara la solicitud de recolección de firmas presentada por un grupo de ciudadanos.
La decisión se fundamentó en el artículo 105 de la Constitución Política, que establece que el referéndum no procede para proyectos relacionados con pensiones.
“Ello impide a la Magistratura electoral autorizar procesos de recolección de firmas para someter a consulta popular proyectos de ley sobre esa materia”, comunicó el TSE mediante un comunicado de prensa.
El Tribunal señaló que la misma interpretación ya ha sido aplicada en resoluciones anteriores, entre ellas las de 2019, 2021 y 2025.
La solicitud había sido presentada el 18 de agosto, cuando el movimiento de pensionados “Devuelvan el ROP” acudió al TSE para iniciar formalmente el trámite. En ese momento, sus impulsores señalaron que buscaban que la ciudadanía pudiera decidir directamente sobre el destino de los recursos acumulados por los trabajadores.
“Nos parece que es la mejor forma de que lleguemos a una decisión que sea definitiva porque ya llevamos bastante tiempo y no hemos encontrado todavía en el plano político, en la Asamblea Legislativa ni en Casa Presidencial las opciones para que este tema se pueda discutir y se pueda aprobar; entonces, me parece que el referéndum es una buena opción”, afirmó.
El abogado constitucionalista Alex Solís había defendido ante Grupo Extra que el ROP debía ser considerado un ahorro individual y no una pensión, argumento con el que el movimiento buscaba superar la prohibición constitucional.
“El ROP es propiedad individual porque va a la cuenta de quien ahorra. Es capitalizable porque genera unos intereses que van a esa cuenta de cada una de las mujeres y hombres que han estado trabajando y ahorrando. Es de origen laboral, no de origen solidario, y es patrimonial porque le pertenece a los trabajadores que pueden disponer de los recursos, salvo esta prohibición de que no se los devuelven cuando logran su pensión. Por eso no es una pensión, es una propiedad privada”, declaró Solís al presentar el documento.
Sin embargo, el TSE resolvió que esa argumentación no permite autorizar la recolección de firmas, debido a que la Constitución excluye expresamente las materias de pensiones del mecanismo de referéndum.
A finales de septiembre, tres proyectos permanecían listos para ser conocidos por el Plenario: el expediente 25.003, del exdiputado Óscar Izquierdo, que plantea pagos mensuales durante 30 meses o un retiro acelerado en cuatro tractos; el expediente 24.984, impulsado por la exdiputada Ada Acuña, que contempla retiro total o pagos programados entre 24 y 180 meses; y el expediente 24.972, presentado por la exdiputada Rocío Alfaro, que propone la devolución mediante rentas temporales durante 24 meses.