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Mediante la resolución n.° 9202-E8-2026, emitida el pasado 9 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) varió el criterio para fiscalizar la paridad horizontal en los cargos uninominales de los gobiernos locales.
La medida reestructura la forma en que los partidos políticos deberán confeccionar e inscribir sus nóminas para las elecciones municipales de 2028.
La decisión de la Autoridad Electoral se sustenta en el balance del proceso electoral municipal de 2024.
Según detalló el TSE, las pautas aplicadas en dicha contienda garantizaban un cumplimiento formal de la paridad en los encabezamientos de listas, pero no impidieron que las agrupaciones políticas relegaran a las mujeres a circunscripciones donde sus probabilidades de resultar electas eran escasas o nulas.
El análisis de los comicios de 2024 evidenció una marcada concentración de postulaciones masculinas para alcaldías en la Gran Área Metropolitana (GAM).
Asimismo, de los siete cantones cabecera de provincia, únicamente en el cantón de Heredia se registró una predominancia de mujeres encabezando la papeleta a la alcaldía. Esta disparidad se compensaba postulando candidatas en zonas periféricas donde las agrupaciones presumían un menor respaldo ciudadano.
El cambio normativo se ampara en la sentencia n.° 2023-002951 de la Sala Constitucional, cuyo fallo íntegro se publicó de manera posterior a la definición de reglas utilizada en 2024.
Para asegurar la efectividad de la paridad horizontal en las próximas elecciones locales, el TSE fijó reglas diferenciadas según la naturaleza del puesto uninominal:
El TSE puntualizó las obligaciones que deberán asumir las agrupaciones partidarias para la aplicación de esta normativa: