TSE emite resolución sobre denuncia contra Keylor Navas

Denuncia señalaba a Navas de haber realizado una publicación durante la veda electoral

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aseguró que no es “jurídicamente viable atribuirle” un delito electoral al futbolista costarricense Keylor Navas, a raíz de la publicación que realizó durante la veda electoral de los pasados comicios nacionales. Por esta razón, el TSE archivó el caso, cuya sanción consistiría en el pago de una elevada multa.

“Nosotros, como administración electoral, determinamos que no había elementos suficientes que nos llevaran a establecer que la conducta que fue denunciada era una falta o un delito electoral. Por lo tanto, el archivo es lo que procedía”, dijo el director general interino del Registro Electoral del TSE, Gerardo Abarca, en declaraciones a Grupo Extra.

El incidente se originó a partir de una denuncia presentada por un ciudadano mediante la línea gratuita 800-Elector, en la cual se acusaba a Navas de presuntamente realizar o difundir un sondeo político-electoral en su perfil de Instagram (“keylornavas1”).

Reportan troles, IA y desinformación en las elecciones.
Tribunal Supremo de Elecciones. Foto: Archivo.

Según el auto de la resolución compartida por el TSE a Grupo Extra, el denunciante aportó capturas de pantalla de una publicación que incluía la pregunta “¿Quién ganará mañana?” acompañada de una lista enumerada con cuatro candidatos presidenciales.

La resolución es enfática en señalar que la conducta sancionada no es la elaboración en sí misma, sino la divulgación o publicación de los resultados cuando concurren determinados supuestos.

Al analizar la prueba, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos concluyó lo siguiente:

  • Ausencia de formato de encuesta: Las imágenes aportadas no evidenciaban ser una encuesta o sondeo de opinión real, ya que carecían de mecanismos de recopilación de datos, casillas de marcaje para votar o interacciones que reflejaran sistemáticamente la preferencia del electorado.

  • Inexistencia de resultados: No se observó la publicación de porcentajes, tendencias, ni conclusiones de los datos, limitándose únicamente a mencionar los nombres de los candidatos.

  • Prueba eliminada: Al momento de intentar verificar la publicación, el contenido ya había sido eliminado, lo que hizo imposible confirmar si se difundió en un espacio abierto o cerrado, ni su alcance o permanencia.