TSE definirá si referéndum aplica para permitir retiro del ROP

Pensionados presentaron solicitud ante el Tribunal

Actualmente la ruta cuenta con dos carriles por sentido.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) deberá definir si un referéndum puede aplicarse para que la ciudadanía tome una decisión definitiva sobre el retiro total de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

Esto después de que un movimiento de pensionados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentara una solicitud de referéndum ante el TSE.

“Es una opción que tenemos desde el punto de vista de que la democracia costarricense se pronuncie respecto a este tema, que diga si está de acuerdo en la devolución de estos dineros o no está de acuerdo. Nos parece que es la mejor forma de que lleguemos a una decisión que sea definitiva, porque ya llevamos bastante tiempo y no hemos encontrado todavía, en el plano político, en la Asamblea Legislativa ni en la Casa Presidencial, las opciones para que esto se pueda discutir”, indicó Walter Quesada, directivo de ANEP.

Sin embargo, la solicitud roza con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ya que hay varios temas que no se pueden resolver por medio de este mecanismo.

De acuerdo con el abogado constitucionalista Luis Felipe Rodríguez, el Artículo 105 de la Constitución excluye los proyectos en materia de pensiones de los temas que pueden ser votados por la ciudadanía en un referéndum.

También enlista otros como materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

“El ROP es básicamente un fondo de ahorro que está relacionado con la materia de pensiones porque lo que hace es complementar los montos relativos a la jubilación luego de las contribuciones correspondientes. Tendría, evidentemente, la naturaleza de una pensión y, por lo tanto, estaría incluido dentro de las materias expresamente excluidas del referéndum, por lo que no sería posible que el tema del ROP sea llevado al referéndum. Esto por la naturaleza que tiene el ROP, que es eminentemente de pensiones”, explicó Rodríguez.

El mismo texto presentado por el movimiento de pensionados de ANEP reconoce lo establecido en la Constitución; sin embargo, alegan que la naturaleza jurídica del ROP no se define por el nombre del régimen. Alex Solís, abogado constitucionalista que contribuyó en la redacción de la solicitud, señaló que el ROP no es una pensión, sino un ahorro individual capitalizable que realiza cada uno de los trabajadores en el país.

“El ROP es propiedad individual porque va a la cuenta de quien ahorra. Es capitalizable porque genera unos intereses que van a esa cuenta de cada una de las mujeres y hombres que han estado trabajando y ahorrando. Es de origen laboral, no de origen solidario o social y es patrimonial porque le pertenece a los trabajadores que pueden disponer de los recursos, salvo esta prohibición de que no se los devuelven cuando logran su pensión. Por eso no es una pensión, es una propiedad privada”, agregó.

Rodríguez visualiza un panorama complicado para la solicitud presentada ante el Tribunal y considera difícil que la justificación del movimiento sindical sea validada.

“La costumbre normalmente es que tanto el Tribunal como la Sala Constitucional han sido de una interpretación restrictiva del alcance del referéndum, sobre todo cuando puede comprometer la estabilidad macroeconómica, como es el caso del ROP. Honestamente veo difícil que supere los filtros de admisibilidad en ambas instituciones”, mencionó.

De acuerdo con el proceso, si el TSE avala la solicitud, se procede con la recolección de firmas. En casos como una iniciativa ciudadana, se requiere el respaldo del 5% de las personas inscritas en el padrón electoral. La Ley concede un plazo de nueve meses para conseguir las firmas necesarias.

Walter Quesada

Pensionados ANEP

“Le están dando muchas largas a la discusión, hay muchas personas que ya se nos han muerto en el camino esperando que se le devolvieran estos dineros. Hay que buscar otras opciones para que podamos disponer de los recursos en el menor tiempo posible”.

Alex Solís

Abogado Constitucionalista

“Esa es la gran batalla. El Artículo 105 (de la Constitución) dice que las materias de pensiones no son susceptibles de ser consultadas en medida referendaria. Nosotros estamos demostrando que el ROP no es una pensión. No es el nombre de la ley, lo que determina su esencia, sino las características”.