TSE da nueva resolución a Pueblo Soberano

Rechaza cambios en estatuto que buscaban otorgar la posibilidad al candidato presidencial de designar a dedo 14 aspirantes a diputados

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El Tribunal Supremos de Elecciones (TSE) rechazó el cambio de estatutos que aprobó la asamblea nacional del Partido Pueblo Soberano (PPSO) que pretendía otorgar el poder a su futuro candidato presidencial para escoger a dedo dos puestos de los aspirantes a diputados de cada provincia.

Es decir, el candidato del PPSO podría escoger a su criterio hasta 14 candidatos a diputados. 

Este partido es una de las agrupaciones que “aspira” a convertirse en el partido afín a Rodrigo Chaves.

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La resolución con fecha del 23 de junio, firmada por el director general del TSE, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, explica que en la reforma al artículo 8 de los estatutos hay una serie de principios democráticos que no se cumplen.

“Esta Administración Electoral no considera que cumplan con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, pro participación política, democracia interna partidaria, autonomía de los órganos de dirección partidaria”, indica la resolución.

Pueblo Soberano (PPSO)
Foto: Isaac Villalta

Desproporcionada

Explica el TSE que una sola persona ostente tal poder de realizar una propuesta sobre la conformación de la cuarta parte de las personas que serían candidatas a diputadas (es decir el 25%), se considera desmesurada y otorga una ventaja desmedida sobre las demás personas que postulen su nombre a los puestos en mención. 

“Si bien es cierto, dicha recomendación será planteada a la asamblea superior que es la que en definitiva resolverá, no debe desconocerse que se estará otorgando al candidato o candidata a la Presidencia de la República, un alto porcentaje en la propuesta de candidatos a cargos de elección popular y, por otra parte, no se define en la reforma, si será en los primeros lugares de los listados de cada una de las provincias situación que hace en criterio de esta Dirección más desproporcionada la norma”, agrega el Tribunal. 

“Todo lo anterior llevan a esta Administración Electoral a la conclusión de que, la selección de esa cantidad de personas por parte unilateral de la candidatura presidencial se opone al principio democrático de selección de candidaturas, al de pro participación política -que asiste a los correligionarios- y resulta desproporcional e irrazonable y, por ende, no resulta procedente acreditar la norma transitoria ocho en los términos adoptados por la asamblea nacional de marras”, sentencia la resolución.

Por medio de mensajes al secretario general del PPSO, Francisco Gamboa, y a la presidenta de esta agrupación, Mayuli Ortega, diarioextra.com pidió una reacción sobre lo dictado por el TSE, pero hasta el momento no hubo respuesta.

El PPSO tiene la posibilidad de apelar la resolución. Para ello, la ley electoral otorga un plazo de tres días hábiles, una vez hayan sido notificados.