El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó este lunes una consulta al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre el único artículo de la Ley Jaguar 2.0 declarado sin roces a la Constitución.
Se trata del artículo 2 de la propuesta gubernamental que busca modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), con el fin de reformar la labor fiscalizadora del ente contralor.
Esto luego de que, los magistrados de la Sala IV dictaminaron, el 1° de octubre, como inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley Jaguar 2.0.
Este fallo llevó al Gobierno a presentar una nueva propuesta, lo que se podría considerar como un “Jaguar 3.0”, con un único artículo.
Servicios Técnicos declaró, anteriormente, como inviable la segunda versión de la propuesta para convocar a un referéndum.
Motivo de la consulta
Ante el TSE se presentaron dos iniciativas ciudadanas para convocar un referéndum mediante la Ley Jaguar.
Una de estas por parte del periodista y esposo de la diputada Pilar Cisneros, Édgar Espinoza (por tercera ocasión) y la otra por el ciudadano Alberto Cabezas.
Según trascendió, Espinoza desistió de su intención de convocar a un referéndum por iniciativa ciudadana.
Por su parte, Cabezas se apega a su iniciativa original, lo cual llevó al órgano electoral a solicitar un pronunciamiento. Debido a que se presentó un cambio en el contenido de la versión 2.0 y a la actual (que constaría del artículo 2 únicamente) de la Ley Jaguar.
Esto incidiría en la pregunta que se sometería a la consulta ciudadana (referéndum).
Ley Jaguar 3.0
Luego de que la Sala IV encontró vicios a la Constitución a la primera y segunda versión de la Ley Jaguar, el Ejecutivo presentó un “Jaguar 3.0”.
En la primera versión la Sala declaró como inconstitucionales los artículos 2, 3, 4 y 5.
En el Jaguar 2.0 se dictaminó con vicios los apartados 4 y 5. Sin embargo, los magistrados no encontraron roces constitucionales en el artículo 2.
Así resolvió la Sala sobre este artículo:
“…es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política”, indicó el magistrado Paul Rueda, en la resolución parcial.
Ejecutivo hace solicitud
Es así que el Ejecutivo solicitó vía oficio al directorio de la Asamblea Legislativa, el pasado 9 de octubre, para que ingrese la Ley Jaguar a una comisión.
También recomendaron a los diputados que eliminen los artículos declarados inconstitucionales del Jaguar 2.0 y, así, que únicamente trabajen con base en la reforma a la Contraloría.
“Ya no hay espacio para más tácticas para retrasar este proceso. La Asamblea Legislativa puede perfectamente enviar a comisión el proyecto de la Ley Jaguar, quitarle los dos artículos (4 y 5) donde la Sala dijo que hay roces, y continuar”, manifestó Fernández, en conferencia de prensa.
De momento, la presidenta interina del Congreso, Rosalía Brown, debe tomar una decisión sobre asignar o no este proyecto a una comisión legislativa.
El Departamento de Servicios Técnicos del Congreso contará con un plazo de 10 días hábiles para evacuar la consulta.