El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) archivó dos denuncias por beligerancia política contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves. Mediante un comunicado de prensa, el máximo órgano electoral informó que la Sección Especializada analizó ambas.
Una la presentó el Partido Acción Ciudadana (PAC) y otra Miguel Guillén Salazar, secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN).
En la primera Fabián Solano Fernández, presidente interino del PAC, dijo que el mandatario hizo una publicación de carácter político-electoral en la red social X (Twitter).
Tras análisis, el cuerpo colegiado aseguró que Chaves no incurrió en dicha práctica, sino que realizó una crítica al desempeño de regidores de la Municipalidad de Goicoechea.
“Esa valoración negativa del ejercicio de la función pública de los regidores no encuadra en los conceptos prohibitivos que tutela el artículo 146 del Código Electoral”, se lee en el documento.
Pilar Cisneros
Diputada oficialista
“Es clarísimo que para usted ser acusado o condenado por beligerancia (política) tiene que estar apoyando a un candidato y a un partido político. Son denuncias que van a caer en el cesto de la basura”.

Respecto a la segunda, el verdiblanco Guillén afirma que “un aspirante a una candidatura por el partido Aquí Costa Rica Manda había dicho que el Presidente habría estado involucrado en la formación de dicha agrupación”.
No obstante, el TSE determinó que la denuncia no contaba con la prueba idónea y carecía de una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos acusados.
“Es clarísimo que para usted ser acusado o condenado por beligerancia (política) tiene que estar apoyando a un candidato y a un partido político. Son denuncias que van a caer en el cesto de la basura”, expresó la oficialista Pilar Cisneros.
De acuerdo con el Código Electoral, cuando se denuncia beligerancia política el TSE debe valorar su admisibilidad y en caso de acogerla se lleva a cabo una investigación preliminar.
Si se encuentran suficientes elementos probatorios del delito se podría inhabilitar del cargo público por un periodo de dos a cuatro años.