
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta del ministro de Comunicación, Arnold Zamora Miranda y estableció los límites claros sobre lo que el Gobierno puede y no puede comunicar durante el período de campaña electoral.
La resolución del TSE advierte a Zamora que violar estas prohibiciones no solo se considera beligerancia política, sino que también puede constituir un delito de desobediencia.
Además, emitió un comunicado en el que señala “si bien algunas consultas, por la forma confusa en que están planteadas, o porque refieren a eventuales casos concretos sobre los cuales el TSE no se puede pronunciar, obligaría a declararlas inevacuables, si fueron contestadas en aras de despejar la mayor cantidad de inquietudes externadas”.
La decisión del TSE busca equilibrar el deber del Gobierno de informar con la necesidad de evitar el uso de recursos públicos para influir en las elecciones, garantizando así la equidad en la contienda. Las reglas se aplican desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones y hasta que concluya el proceso, incluyendo una eventual segunda vuelta.
Esto según las restricciones del artículo 142 del Código Electoral.
Lo que sí está permitido:
Lo que está prohibido:
El Gobierno puede seguir trabajando e informando a través de los medios de comunicación tradicionales, pero se le prohíbe usar sus propias plataformas digitales y canales masivos para publicitar sus logros y actividades, una medida que impacta directamente la estrategia de comunicación gubernamental en época electoral.