
¿Qué pasa si yo compro un bien o adquiero un servicio en un negocio pequeño, como una soda, una pulpería o un bazar, y ocupo acreditarlo ante Hacienda, pero no emiten factura electrónica?
A estos negocios se les conoce como Régimen Simplificado y no tienen que dar factura electrónica, pero sí les corresponde estar inscritos ante Hacienda.
Esta es una de las novedades que incluye la nueva resolución de la factura electrónica conocida como la “versión 4.3”.
Para capacitar en este y otros temas, la empresa GS Uno Costa Rica invitó a Carlos Vargas, director general de Tributación, a dar una charla.
Se anunciaron varias novedades. Una es la factura de compra y otra la de exportaciones. Justamente, la factura de compra es la que resuelve la pregunta inicial de este artículo.
Luis Paniagua, vocero de GS Uno en este tema, dijo que en las próximas semanas saldrá una nueva resolución de factura donde se detallan todos estos cambios.
“La factura de compra básicamente se enfoca dentro de la actividad económica de Régimen Simplificado. Una persona va a autogenerarse la factura en una soda y el gasto, conforme a lo que se está creando, genera la factura y la envía a Hacienda para descontarla entre sus gastos”, explicó.
Paniagua dijo que todo comercio o establecimiento debe estar inscrito ante Tributación, aún aquellos que pertenecen al régimen simplificado. Es la única forma de que se valide ese gasto para el contribuyente.
Por su parte, Bryan Mora, gerente de Impuestos Deloitte, manifestó que esta es la tercera versión de la factura electrónica, que saldrá al mercado.
Implica que todo esto deberá estar en marcha a partir del 1 de julio del presente año. A nivel general, la administración incluye 36 cambios, algunos son estructurales y otros de ampliación de espacios y conceptos.
Uno de los cambios más importantes es pasar de cuatro comprobantes a seis, es ahí donde entra el de exportación y compra.
Mora indicó que el régimen simplificado está obligado a emitir la factura en papel y con base en esa información se crea el comprobante electrónico, ya sea la empresa donde se va a acreditar el gasto o el profesional que busca definirse como crédito fiscal.
“Por ejemplo si fuera un profesional liberal, digamos un abogado, tiene que ir a su oficina, meterse al sistema, escoger la opción de factura electrónica de compra y hacer el comprobante, luego debe enviarlo a Hacienda para validar esa compra, que se fundamenta en la factura física”, señaló.
Recordó que es el cliente debe solicitar la factura por el servicio y, si un pequeño comercio no está inscrito ante Hacienda, se expone a una multa de ¢215 mil en adelante, sin aminorar otras sanciones.