La Dirección General de Tributación echó para atrás y comunicó que los cambios en el tratamiento contable para el diferencial cambiario solo se aplicarán para el periodo fiscal 2021.
Hasta enero de este año la Administración Tributaria definió que también debían regir para el periodo fiscal 2020, pero parece que algo la hizo cambiar de opinión.
Así lo comunicó en un breve comunicado que empezó a circular entre los contadores al final de la tarde de este jueves. Este indica: “Se encuentra en proceso de publicación una aclaración con respecto al Criterio Institucional DGT-CI-04-2020, relacionado con el diferencial cambiario, en el sentido de que rige a partir del presente periodo fiscal”.
El ministro de Hacienda, Elián Villegas, confirmó a DIARIO EXTRA su veracidad. El primero en dar la voz de alerta fue la firma Grant Thornton.
“Por medio de la participación de Grant Thornton y Cadexco (Cámara de Exportadores de Costa Rica) se logró qué, por ahora, de manera emergente, el criterio de diferencia de cambio emitido por Hacienda solo va a aplicar a partir de su publicación, es decir periodo fiscal 2021. Hacienda se compromete a emitir un documento indicando lo referido”, señalaron.
Germán Morales, socio de Impuestos de esa firma, dijo que así lo manifestó Carlos Vargas, director general de Tributación, tras una conversación con ellos. La noticia se da el mismo día que Villegas participó en un encuentro con Cadexco para analizar el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
NI AHORA, NI NUNCA
Para el periodo fiscal 2021 se mantienen los cambios previstos por Tributación en cuanto a la forma de aplicar el diferencial cambiario para el pago del impuesto sobre la renta.
Es importante porque define el tratamiento que se dará a las ganancias y pérdidas por cambios en el precio del dólar, lo cual afecta el flujo de caja de todo tipo de contribuyente, pero en especial de importadores y exportadores.
Tributación generó toda una polémica al introducir un criterio de “realizado”, que define cuándo se puede gravar o deducir el impuesto y cuándo no.
Según su interpretación, se consideraría ingreso o gasto aquella ganancia o pérdida que se genera por el tipo de cambio entre el momento de adquirir o recibir la moneda extranjera y al momento de realizar el cambio en concreto.
Para José Antonio Saborío, socio de Impuestos de la firma Moore, aplicar este tema de realizado no procede ahora ni nunca. En su opinión lo que hace Tributación para 2020 es a pura conveniencia.
“El criterio de Tributación será ilegal hoy, mañana y siempre. Eso de realizado no aplica ni para el 2020, ni para el 2021, ni en adelante. Lo que están haciendo es jugar con el miedo de los contribuyentes porque saben que pueden generar la sensación de que andan con el garrote en la mano, de que ellos son los que revisan a las empresas y decir si están bien o mal, y le toca al contribuyente pagar a un abogado para que los defienda en un largo litigio, que yo sé que lo voy a ganar porque la norma es muy clara. Tributación se vale de su poder metiendo miedo con un criterio institucional que es contrario a la ley”, sentenció el experto.