La Dirección General de Tributación emitió los criterios de riesgo asociados al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales correspondientes al año 2023.
Se califica como riesgo un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario, ya sea formal o material.
Estos son algunos de los que se incluyen para este período. El principal es, sin duda, cuando el sujeto obligado no presenta la declaración respectiva de beneficiarios finales.
También encenderá alertas en Tributación cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial en el Registro Público, pero que al mismo tiempo no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
A ello se suma, cuando alguna persona jurídica reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “incremento patrimonial” o reflejen un “alto patrimonio”.
OJO CON LAS AUDITORÍAS
En estos y otros casos, Tributación podría aproximarse al contribuyente y pedirle una explicación de los hallazgos, además de que se encuentra en libertad de aplicar una auditoria.
Otro factor es cuando una persona jurídica o alguno de sus socios esté domiciliada en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
Lo mismo ocurrirá cuando una persona física tenga participación en 50 o más personas jurídicas y cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida.
Los criterios son muchos y estos constituyen solo algunos ejemplos, pero usted puede consultarlos en el Gaceta N°4 del 12 de enero de 2023, en la resolución N.º DGT-R-46-2022, informó la firma de asesoría tributaria Grant Thornton.
La administración debe hacer esta selección debido a que así quedó dispuesto en la Ley N.º 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016.
Se establece específicamente que se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de elaborar los planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas tributarias competentes.