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CONSULTA: Tengo la duda sobre las oficinas que atienden situaciones de tránsito, porque mis empleados han tenido que asistir a los juzgados de Tránsito y pocas veces al Ministerio Público, y en un par de casos ha habido lesionados, pero el asunto queda en Tránsito. Quiero saber cuál es el criterio para que asuntos similares sean tramitados en diferentes lugares.
RESPUESTA: Todos los accidentes de tránsito, en los que no haya lesionados, o la lesión se dictamine como causante de una incapacidad por menos de 10 días, es de conocimiento del Juzgado de Tránsito.
Si la lesión supera esos 10 días de incapacidad, dictaminados por Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, el asunto pasa al Ministerio Público, para investigar un posible delito de lesiones culposas, que está en el Código Penal.