Si algo tengo claro, por mi experiencia en el Ministerio de Seguridad Pública, es que el problema de la inseguridad nacional y ciudadana no se arregla solo con leyes procesales y penales o modificando la Constitución Política. Esas reformas son apenas una parte de una SOLUCIÓN INTEGRAL a la enorme y gravísima crisis de inseguridad ciudadana y criminalidad que vive Costa Rica.
Esa SOLUCIÓN INTEGRAL es la que sigue pendiente. Pero hay reformas legales frente a las cuales es una obligación definirse y pronunciarse, con la misma libertad de criterio que algunos colegas y la propia Corte Suprema de Justicia.
No tengo duda filosófica o doctrinaria sobre que, el garantismo procesal y la “presunción de inocencia”, son fundamentales. Tampoco estoy a favor de un simple populismo punitivo. Mi posición favorable a esas reformas se basa en realismo y objetividad frente a esta crisis:
Desde fines del siglo pasado, el contexto inequívoco de la seguridad nacional y ciudadana, en delitos de narcotráfico y criminalidad organizada, ha cambiado radicalmente la realidad criminal y social de nuestro país, en un sentido profundo y radicalmente negativo, hasta poner en peligro nuestro sistema de vida en libertad y democracia y atentar contra la soberanía nacional.
Esa verdad, a mi juicio, no está correctamente valorada por quienes se oponen a estas tres reformas fundamentales que conoce la Asamblea Legislativa:
1.- EXTRADICIÓN. En el caso de nacionales y la pérdida de la misma adquirida por matrimonio o de manera fraudulenta por extranjeros, dedicados al narcotráfico y el crimen organizado, la reforma al artículo 32 constitucional y las consecuentes reformas registrales y migratorias, es una prioridad nacional.
Incluso, los extranjeros indeseables capturados en flagrancia deben ser “expulsados” del territorio nacional por decisión administrativa y sin orden judicial, como permite la vieja Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación. Así lo hicimos cuando capturamos y expulsamos sin judicializar, a la isla de San Andrés, Colombia, al criminal comandante Martínez Quinto de las FARC. Su sola presencia o judicializar el caso en Costa Rica era un peligro nacional.
2.- PRISION PREVENTIVA. Durante la fase de investigación si, por ejemplo, en casos flagrantes y calificados de narcotráfico y criminalidad organizada, los jueces dictan a los detenidos como medida cautelar “presentarse a firmar cada quince días”, eso es una gentil invitación para fugarse los extranjeros y seguir delinquiendo los nacionales. Una burla al Estado de Derecho.
3.-PLAZO DE LAS SENTENCIAS. El plazo de las sentencias firmes por narcotráfico y otros delitos graves tipificados, cumplidas todas las garantías procesales, deben cumplirse en su totalidad computando 12 y no 10 meses por año carcelario. Otra cosa es la legítima reinserción social para otros delitos en que, previo examen psicológico riguroso, el Estado puede adoptar “medidas alternativas”, después de un cuarto o la mitad de la sentencia.