Tres nuevas y perjudiciales ocurrencias

Curiosamente hay personas e instituciones de las que no sabemos por qué designio divino o humano se creen con el derecho de disponer de nuestros bienes y recursos, haciendo propuestas a financiar con los precios y tarifas que todos pagamos por los servicios públicos esenciales.  

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Curiosamente hay personas e instituciones de las que no sabemos por qué designio divino o humano se creen con el derecho de disponer de nuestros bienes y recursos, haciendo propuestas a financiar con los precios y tarifas que todos pagamos por los servicios públicos esenciales.

 

A pesar de las supuestas buenas intenciones, la experiencia ha demostrado lo equivocado y negativo de tales pretensiones, al propiciar costosas, ineficaces e ineficientes burocracias y hasta despilfarros y malos usos de los fondos públicos.

 

En los últimos días los medios de comunicación nos han informado de por lo menos tres propuestas que, por su abierta ilegalidad e inconveniencia, mejor las denominaremos como ocurrencias. Dos de ellas tienen que ver con importantes aumentos tarifarios que están en trámite y próxima aprobación, ante la pasividad y hasta negligencia de nosotros los directamente afectados.

 

1). Propuesta de no rebajar los precios de los combustibles a fin de crear un fondo para futuros aumentos.

 

Don Ottón Solís, diputado del PAC, propuso “establecer los precios actuales de los combustibles (que rigen desde el 29 de octubre del 2015 más el cambio en el impuesto único que rige desde el 7 de noviembre del 2015) como precio mínimo, y que se constituya un fondo soberano de contingencia con los recursos generados por la diferencia entre ese precio mínimo y el costo de los combustibles para Recope”, y que las “ganancias” acumuladas que se puedan derivar como resultado de los precios de mercado internacionales pasen a nutrir el fondo. Estos recursos podrían guardarse invirtiéndose en bonos del Gobierno; solo se podrán gastar subsidiando el precio de los combustibles cuando el barril de petróleo supere los $100 (LN.1/2/16 página 37A.)

 

Es de conocimiento público que el petróleo llegó a su precio máximo histórico el 21 de agosto del 2008, casi $145 por barril, y el 25 de enero del 2016 el precio fue de solo unos $26, mientras en Costa Rica, a pesar de la debacle mundial de los precios de los combustibles, seguimos pagando precios sumamente altos, siendo las rebajas efectuadas realmente mínimas.

 

En la prensa del 16/2/16 (LE.pág.2 y LN.pág.8A) se informó que el “rezago” (sic)… diferencia entre el precio internacional incorporado en las tarifas y el precio que realmente pagó Recope por los productos que importó de junio a diciembre” fue de casi ¢19.000 millones.

 

Por limitaciones espacio no podemos analizar la evidente ilegalidad de los precios fijados y cuestionar la rebaja que se hará por el monto antes referido, que como se transcribió, solo se refiere al período de junio a diciembre del 2015

 

¿A cuántas decenas de miles de millones ascenderá la diferencia de todo el 2015 y hasta marzo del 2016, cuando entren en vigencia los nuevos precios que fije la Aresep?

 

Según el interesante y serio comentario de don Juan Antonio Rodríguez en Página Abierta del 16/2/16 página 4, y según una reputada información internacional: el precio del crudo ha bajado un 47%, el precio de la gasolina ha bajado 44%, el diésel 45%, el búnker 45% y el jet fuel 44%.

 

Pero como dijimos antes, nosotros seguimos pagando altos precios por los combustibles, de ninguna manera parecidos a las rebajas antes anotadas.

 

Con los datos y comentarios anteriores se demuestra que no hay ningún sustento técnico para que no se rebajen los combustibles de manera acorde con las debacle de los precios en el mundo y que, según lo legalmente establecido, tampoco es procedente no hacer las rebajas en trámite, pues las sumas ya acumuladas por Recope son muy altas y lo serán mucho más.

 

Además, según las sentencias de la Sala Constitucional, no se puede utilizar los fondos o superávits de los precios de los servicios públicos para fines distintos a los previstos en la ley, y la ley de la Aresep obliga a fijar los precios de acuerdo con el principio de servicio al costo. 

 

Ya en el pasado han surgido semejantes ideas que, por supuesto, no tuvieron la menor acogida, ni merecieron siquiera análisis o consideración de seriedad. Ante consulta de la Asamblea Legislativa sobre una ocurrencia similar, la Aresep se pronunció negativamente mediante oficio No. 1248-RG-2001/7129 del 10/9/01(comentario nuestro en LN. del 11.5.04.).

 

2). Aumento de las tarifas de acueductos para regalar el servicio a más de 67.000 familias.

 

Como se citó en el punto anterior, es obligatorio tanto legal como técnicamente, que las tarifas de los servicios públicos deban ser cobradas bajo el principio de servicio al costo, y de ninguna manera se pueden “regalar”, es decir, suministrarlas sin el pago respectivo a ningún consumidor.

 

Aunque sí deben establecerse estructuras tarifarias de orden social, para atender y respetar los preceptos constitucionales y legales, de modo que las personas de escasos recursos puedan acceder a servicios de calidad esenciales, como es el de acueductos. Así se estableció desde que el AyA fue fundado en 1961, cuando los usuarios de los centros urbanos y de mayor capacidad económica pagaban precios superiores en beneficio de las áreas rurales y de menores recursos.

 

Pero desde el 2004 la Aresep, siguiendo dócilmente las políticas neoliberales, empezó a desechar las tarifas preferenciales, sociales o subsidiadas para las clases más pobres. Así se emitió la Resolución No. RRG-3363-2004 del 26/2/2004, para eliminar la política tarifaria antes citada, lo que trajo como consecuencia que los usuarios de comunidades urbanas y rurales pobres tuvieran que pagar fuertes aumentos en estas tarifas.

 

Por ello coadyuvamos con la Defensoría de los Habitantes interponiendo el amparo respectivo ante la Sala Constitucional, alegando la ilegalidad, inconstitucionalidad, injusticia e inconveniencia de la política y la resolución antes referidas.

 

Esa política se siguió aplicando durante las últimas administraciones de la Aresep, particularmente en el caso del transporte remunerado de personas en la modalidad de buses, donde se han dado verdaderos “garrotazos” a los usuarios sobre todo de zonas rurales y marginales. 

 

Por lo anterior resulta totalmente sorprendente que sea el AyA quien impulse, con el apoyo de la Aresep, una modificación tarifaria para que, con cargo a sus 500.000 abonados, se financie el líquido que abastece a 67.000 hogares de muy escasos recursos.

 

Alega el AyA que, según su Ley Constitutiva, los usuarios de mayor capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad. Por supuesto que como ya lo dijimos al inicio, legal y constitucionalmente las tarifas deben ser de índole social y ayudar a la mejor distribución de la riqueza, pero eso en forma alguna significa que las tarifas no se cobren, o el servicio público se regale como ahora se pretende.

 

Es sabido que en Costa Rica las instituciones públicas de servicios públicos han sido muy exitosas, gracias a sus políticas tarifarias, con las que todos hemos pagado en la medida de nuestras posibilidades el costo de los servicios incluyendo su desarrollo futuro.

 

El fracaso de esas empresas en muchos otros países precisamente se debió a que no se cobraron las tarifas y precios adecuados, o más grave, que por tesis populistas como las de esta ocurrencia hasta se suministraron gratuitamente, provocando prácticamente la quiebra y deterioro del servicio, en perjuicio directo de las clases menos favorecidas.

 

Igualmente extraña que, según la nota periodística, esta ocurrencia cuenta con el apoyo del Consejo Económico Social del Gobierno, tal y como lo declaró Yamileth Astorga, Presidenta del AyA.

 

3). Otro aumento de las tarifas de acueductos para aportarle recursos al AyA y otras empresas para proteger el recurso hídrico.

 

Desde 1995 cuando asistimos a conferencias de las Naciones Unidas, se empezó a proponer la interiorización o internalización de los costos ambientales dentro de las tarifas de los servicios o actividades que utilizaran el recurso hídrico.

 

Constituyendo un ejemplo casi a nivel mundial, sóoo la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, visionariamente, introdujo a finales de 1999 este concepto y cargó a las tarifas para hacerle frente a las inversiones y costos de protección de sus fuentes de agua que, como todos sabemos, por el explosivo crecimiento residencial, industrial y comercial de su área de servicio, obligaba a tomar medidas.

 

Hace pocos años también los asociados de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos acordaron un pequeño recargo en sus recibos eléctricos con iguales propósitos.

 

Por lo anterior, resulta una ocurrencia hasta sospechosa que la institución nacional encargada a nivel nacional de este fundamental servicio declare 55 años después de fundada que esta “tarifa responde así a una aspiración del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

 

Si en verdad fuera así, ¿por qué no lo hizo antes? Y más curioso, por llamarlo en alguna forma, que sea el Ente Regulador, que por supuesto no tiene potestades legales para ello, quien proponga un aumento de tarifas para allegarle más fondos a la institución referida para el propósito antes mencionado. Fondos que, por supuesto, serían multimillonarios, aunque los proponentes no indican el monto a pagar por todos los usuarios del servicio.

 

Además, el AyA no se ha distinguido históricamente por cumplir con sus programas y proyectos de inversión. Tan es así que recientemente (2015) se les rebajaron las tarifas por su atraso e incumplimiento en inversiones y generar la acumulación de fondos sobrantes. 

 

*Exregulador general, asesor en administración, regulación y 

tarifas de los servicios públicos.

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