La ley que regulará los parqueos públicos a las municipalidades se publicó en La Gaceta. Dicha iniciativa se compartió por medio del Alcance No.74 del diario oficial el 19 de abril.
La legislación establece una serie de reformas en el texto de la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Ley No.7717 del 4 de noviembre de 1997.
Karen Porras, directora general de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), explicó que desde esa organización municipal apoyan las propuestas respecto a este tema.
“Esta ley tiene el objetivo de trasladar todas las competencias relacionadas con los parqueos públicos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT), la cual forma parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y entregárselas a las municipalidades.
Desde la UNGL apoyaremos a los gobiernos locales del país en el proceso de implementación de esta ley, en aras de garantizar los aspectos técnicos de los parqueos públicos en los cantones del país”, declaró.
PRINCIPALES CAMBIOS
Entre los principales cambios se encuentran la autorización para la construcción del proyecto de estacionamiento, así como también la de aprobar y autorizar el permiso de funcionamiento de los estacionamientos.
También tiene la finalidad de aprobar y autorizar el permiso de funcionamiento de los parqueos.
La legislación establece la entrega de un cartel sellado y fechado que indique la autorización para funcionar, el nombre del dueño registral de la propiedad o su representante legal, el nombre de fantasía del estacionamiento y la capacidad máxima de aparcamiento.
El proyecto autoriza la fijación de la tarifa horaria de los estacionamientos y los recargos de las tarifas horarias de los parquímetros. Además actualiza el permiso de funcionamiento al indicar si el establecimiento cuenta con la autorización de recargo de tarifa horaria. La iniciativa pretende verificar dentro de su competencia territorial el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos y autorizar el funcionamiento de estacionamientos temporales que deberán cumplir con los requisitos en el reglamento.
Impone una multa equivalente a 30 tarifas básicas de una hora, hasta por 20 días hábiles, a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que incumplan con sus respectivas disposiciones.