Proyecto propone multa de ¢280 mil
La discusión nacional sobre la aprobación del consumo de marihuana y sus derivados coloca sobre la mesa nuevas necesidades a nivel país, como detectar aquellos conductores que se encuentran bajo el efecto de las drogas, para lo cual se requiere un equipo con el que la Policía de Tránsito no cuenta.
Si bien es cierto el artículo 208 de la Ley de Tránsito sanciona a quienes hayan consumido estupefacientes, los oficiales no pueden hacer dichas pruebas al momento de la detención porque solo se encuentra avalado el “personal capacitado en los laboratorios móviles debidamente acreditados por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica”, con el que ese cuerpo policial no cuenta.
“Por parte de Policía de Tránsito, en este momento no contamos con ningún tipo de dispositivo de análisis tecnológico que nos permita realizar la medición o comprobación de que algún conductor circule bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica o similar”, explicó Mario Chacón, delegado de San José.
“Se esperaría precisamente cuáles son los lineamientos correspondientes para detectar no solo en la conducción de vehículos, sino en el comportamiento e interacción, la vida social, ya que tenemos claro que el abuso de cualquier sustancia psicotrópica lleva a la postre un comportamiento normalmente errado por parte de quienes las consumen”, añadió.
El oficial de tránsito indicó que, por más que existan señales o pruebas del consumo de marihuana u otra sustancia, no se puede actuar hasta la autorización del fiscal a cargo del procedimiento, pues no se cuenta con equipo móvil.
“Lo que ocurre es que precisamente tampoco podemos detener a las personas más allá del tiempo necesario para la confección de los informes y todo el asunto, a excepción de que los fiscales generen”, acotó.
FALTA DE PROCEDIMIENTOS
Otra de las falencias señaladas por Chacón es que en el país no existe el equipo necesario para que ellos comprueben de consumo de drogas en conductores y que los mecanismos de dopping y sangre, utilizados por fiscales, no pueden ser usados por la Policía de Tránsito.
“La intromisión de una aguja, o en su defecto la muestra de orina”, sería un atropello al derecho de la intimidad de los ciudadanos, explica el delegado, lo que “genera en este momento un vacío jurídico porque no tenemos actualmente cómo corroborar”.
“Podemos sospechar, podemos alegar una posibilidad, pero no hemos podido constatar fehacientemente que el conductor esté drogado, aunque se le vea desorientado, los ojos cristalinos y demás, todos estos posibles elementos que nos den la opción de que está bajo los efectos de algún tipo de sustancia”, señaló.
Por su parte, Carlos Ávila, viceministro de Transportes, declaró a DIARIO EXTRA que “es complicado poder determinar si la persona conductora está drogada, pues se ocupa la intervención de médicos, hospitales o clínicas para determinar la concentración o tipos de sustancias que el individuo tiene en el organismo”.
A nivel mundial existen equipos móviles que permiten identificar si los conductores se encuentran bajo los efectos de estupefacientes, así como el tipo consumido.
En Chile, Argentina y España los “narcotest” funcionan como cartuchos desechables que se colocan previo a cada prueba, los cuales cuentan con un hisopo que va a la boca del conductor, se llena de cierta cantidad de saliva y detecta la droga consumida.
El dispositivo, del tamaño de un alcoholímetro, permite a los oficiales de tránsito detectar anfetamina, benzodiacepinas, cannabis (THC), metabolitos de cocaína, metanfetamina y opiáceos.
MULTA POR DROGAS
Si bien el consumo de drogas se encuentra tipificado, este delito solo se castiga en los casos en que el accidente de tránsito termine en lesiones graves u homicidios, o bien, bajo los casos determinados de “conducción temeraria”.
Un total de seis artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078 mencionan sanciones por la utilización de estupefacientes, sin embargo, ninguna establece un monto de cobro para conductores.
Por ello en la Asamblea Legislativa se estudia un proyecto de ley que reforme el actual código y se imponga una multa de ¢280.000 a aquellos conductores que manejen bajo los efectos de las drogas.
El proyecto de reforma 23.405, propuesto por la bancada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), busca asignar el mismo monto de la conducción bajo efecto de alcohol a las drogas e incluirlas en el artículo 143 de la legislación como “multa categoría A”.
“Resulta que hemos visto accidentes en la calle, tanto automóviles como motos, donde la gente que conduce bajo efectos del alcohol produce grandes daños, pero también las personas que consumen drogas ilícitas producen accidentes”, explica Horacio Alvarado, diputado proponente.
Aunque la propuesta viene a cubrir el vacío legal con respecto a la multa para la conducción bajo efecto de sustancias, aún no establece mecanismos ni procedimientos para el actuar de los oficiales de tránsito.
“Hay un aparato que determina cuánto porcentaje de alcohol lleva en el cuerpo, también por eso hay un tiempo, una vez aprobada la ley, para que los oficiales de tránsito compren un aparato que expone el metabolismo psicoactivo de cualquier droga que se haya consumido”, explicó Alvarado.
TIEMPO DE CONSUMO
En caso de sancionar la conducción bajo el efecto de estupefacientes, la discusión se vuelve más compleja porque algunos pueden dar positivo en las pruebas hasta tres meses después de su consumo.
En el caso de la marihuana, la droga de mayor consumo en el país, la detección mediante sangre puede arrojar resultados positivos 14 días después de su consumo, 90 días en pelo y 30 días en orina.
“El aparato arroja un resultado de forma inmediata, igual que el que mide el alcohol en una persona y no se va a hacer prueba ni en el pelo, sino directamente con la saliva”, explicó el legislador.