Las transferencias de recursos del Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf) quedan excluidas de la aplicación de la regla fiscal. Así lo señaló la Procuraduría General de la República (PGR) ante una consulta del Ministerio de Hacienda.
El abogado del Estado argumentó que las instituciones destinatarias de estos recursos, aun estando ellas mismas sujetas en sus propios presupuestos a las regulaciones del Título IV de la Ley N.°9635, en el acto concreto de presupuestar los recursos que les fueron asignados para dar cumplimiento a los programas de desarrollo social quedan eximidas de estos límites.
“Debe entenderse que tal excepción … se refiere a la totalidad de los dineros que conforman el aludido fondo y no solo a los que integran el presupuesto del Fodesaf como programa presupuestario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, indica la resolución.
Se trata del criterio PGR-C-150-2022 del 20 de julio del presente año y del que este medio tiene copia. La consulta la había hecho José Luis Araya Alpízar, director general a.i. de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
Entre las instituciones que hoy reciben transferencias se encuentran los Cen- Cinai, las juntas de educación y juntas de administración, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), entre otros, pero que no están presupuestados en Fodesaf.
El Fodesaf se concibe como un programa presupuestario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya unidad ejecutora es la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), según se puede constatar de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.
Se extrae que los programas sociales deben estar blindados y protegidos en el entendido de que las instituciones deben ahorrar y recortar gasto superfluo, pero no dejar de invertir en esos programas, en esas transferencias que atienden a las poblaciones más vulnerables, porque si no, no va a ser posible ese desarrollo y va a seguir creciendo la desigualdad.
La paradoja era si se debía eximir de la regla fiscal solo al presupuesto del Fodesaf, en su estimación de gastos o si podría asignar el monto íntegro que le corresponde por Ley a cada una de las instituciones encargadas de ejecutar los programas y servicios sociales en beneficio de las personas en situación de pobreza o pobreza extrema.