¿Trabajó este 1.º de enero? Así deben pagarle el feriado 

Según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó a las personas trabajadoras y empleadoras cómo debe pagarse el feriado del 1.º de enero, el cual es de pago obligatorio en Costa Rica, al igual que el 25 de diciembre.

Según explicó la institución, el disfrute del feriado no se traslada para otro día y ninguna persona está obligada a laborarlo, salvo que esté de acuerdo en hacerlo.

En el caso de quienes reciben pago mensual, quincenal o semanal y laboran en actividades comerciales, el salario reconoce todos los días del mes, incluso descansos semanales y feriados. Por esta razón, el pago del feriado se incluye aunque no se trabaje. Si la persona labora ese día, se le debe agregar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.

Para quienes reciben pago semanal en actividades no comerciales, las empresas cancelan únicamente el tiempo efectivamente laborado. Esto implica que deben pagar los días trabajados e incluir el feriado, aunque no se labore. Si se trabaja el feriado, corresponde el pago de un salario sencillo adicional.

El MTSS también aclaró que, si durante el feriado se laboran horas extra, estas deben pagarse a tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple.

La información fue difundida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como parte de sus mensajes de inicio de año, con el fin de brindar claridad sobre los derechos laborales relacionados con los feriados de pago obligatorio.