DIARIO EXTRA dio a conocer que una directriz emitida en 2014 por Pablo Bertozzi, director de la Policía Penitenciaria, cambiaba la jornada laboral para los roles de 5×2 de 8 a 10 horas y que un fallo del Contencioso Administrativo se lo trajo al suelo el pasado 11 de diciembre, declarando ilegal la orden porque solo la ministra de Justicia y Paz tiene esa potestad.
Hay nuevos elementos que indican que no solo se puso a trabajar ilegalmente a los 33 colaboradores que decidieron denunciar en el Contencioso Administrativo, quienes laboraban 10 horas, pero solo recibían salario por 8.
Lo anterior se desprende de una contestación por parte del señor Geovanni Morales, jefe de Recursos Humanos, a Bernal Abarca, vigilante penitenciario de La Reforma, con fecha del 18 de julio del 2016, donde se le señala que el pago de su rol es de 8 horas y no de 10 como lo hacían laborar.
“Se le cancelan 8 horas diarias durante todo el mes, ello incluye sábados, domingos, feriados y asuetos como días de descanso, conforme se establece en la Ley de Salarios de la Administración Pública, artículo 8.- ‘Se entenderá que todo salario cubre el pago mensual de la respectiva jornada de trabajo (…)’. Partiendo del punto anterior si consideramos la semana con un periodo de tiempo de 7 días, por semana se le cancelaran 56 horas”, aduce la nota.
ROLES
Así como se cotejó con la directriz anterior en que el señor Bertozzi impuso el rol de 5×2 a un periodo de 10 horas y donde solo se pagaban 8, lo mismo se puede ver en los actuales.
Por ejemplo, en el Centro de Formación Zurquí se señala como rol de policías penitenciarios horarios de 10 horas y no de 8 como corresponde.
Intentamos conocer la versión del Ministerio de Justicia y Paz, para lo cual nos remitieron con Nils Ching, subdirector de la Policía Penitenciaria, quien argumentó que no han sido notificados de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo al anular la directriz de Bertozzi y por ende al no tener el caso en concreto del señor Bernal Abarca o los roles del Zurquí no podría referirse a dichos casos.
Sin embargo consiguió la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo por cuenta propia y explicó que “de acuerdo a la sentencia no tiene un efecto indemnizatorio para quienes recurrieron al Contencioso, es decir no se les va a pagar, lo que deja sin efecto la sentencia es el ente que había emitido la circular (Pablo Bertozzi), no el contenido de la circular y eso es a partir de la fecha de la sentencia que todavía no está en firme.
Lo otro es que cuando declara parcialmente con lugar la sentencia, es en relación a las costas, o sea a quien le va a tener que cancelar el Estado algún rubro económico es a quien llevó el proceso, no a los actores”.
Ching añadió que el Contencioso Administrativo señala que Bertozzi no era el encargado para establecer los horarios, eso solo lo puede hacer el viceministro o la ministra del ramo, pero nunca dijo que la resolución no se pueda dar nuevamente a manos de quien sí la puede girar, que son precisamente los dos jerarcas mencionados.
“Este pronunciamiento es declarativo, pero sus efectos lo son a partir de este pronunciamiento”, concluyó.