Si usted es de las personas que tendrá que trabajar este próximo 31 de agosto, entonces debe saber que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó si este será o no un día de pago obligatorio.
El 31 se celebrará la conmemoración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, por lo que este día es un feriado de pago no obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo. Además, en 2024, la fecha no se trasladará, y se disfrutará el propio sábado.
El Ministerio también detalló ciertos aspectos que usted, como trabajador, debe tomar en consideración para efectos de pago.
“Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria”, explicó el Ministerio en un comunicado.
Por otra parte, la entidad detalló que, los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
“En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 31 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble”, concluyeron.