Todos los juicios son contenciosos, algunos de derecho público

La contención significa confrontación, discusión, intereses contrapuestos.  

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La contención significa confrontación, discusión, intereses contrapuestos.

En materia procesal existen unos procesos llamados de jurisdicción voluntaria o procesos no contenciosos. Son, por ejemplo, las sucesiones, la recopilación de testimonios previos a cualquier proceso (llamado información para perpetua memoria o información ad perpetuam).

Pero la gran mayoría de los procesos judiciales son contenciosos, desde los divorcios judiciales, los procesos ordinarios, las investigaciones de paternidad, los procesos de cobro, los trámites de pensiones alimentarias, interdictos, juicios laborales y por supuesto los cobros de salarios, reajustes, prestaciones y similares en la vía laboral, sin dejar por fuera las demandas por Riesgos de Trabajo, y todo el bagaje integrado por los procesos penales, en que la apuesta es más delicada, porque el acusador del Estado, para que se castigue con prisión, generalmente, a los acusados.

Con lo anterior afirmo que donde haya intereses contrapuestos de dos o más partes existirá un proceso contencioso.

Aunque lo anterior es claro, desde hace años se habla de contencioso para referirse a los procesos en que interviene una empresa pública, como una municipalidad, Recope, el ICE, la Procuraduría General de la República, o un banco estatal en discusiones jurídicas de fondo, no de cobro judicial.

Posiblemente el error de que el término contencioso se refiere a acciones judiciales en la vía contenciosa administrativa porque la primera ley que regía la materia se denominó Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de vigencia allá por el año 1965, y promovida por el desaparecido magistrado don Gonzalo Retana Sandí, quien se inspiró en la normativa española.

El nombre de la especialidad contenciosa-administrativa, o litigio de derecho público, se siguió repitiendo hasta el punto de que se define en la opinión pública como “contencioso” todo lo que tiene que ver con procesos de reclamos, en que una de las partes pertenece al sector público, pero con el error de identificarlos como únicos asuntos contenciosos, cuando en realidad los demás juicios o discusiones entre contrarios o partes opuestas son también contenciosos civiles, de familia, trabajo, penales y de pensiones alimentarias.