Los planes reguladores tienen dentro de su estructura un Mapa de Zonificación, en el que establecen cuáles áreas del territorio de un cantón se dedicarán a comercio, cuáles se dedicarán a vivienda (donde se destacan la zonas residenciales de baja densidad, las zonas residenciales de media densidad y las zonas residenciales de alta densidad). Además de ello, se determina en ese mapa la zona de desarrollo agrícola y la zona de protección forestal.
Pero aparejado al mapa se elaboran los reglamentos que deben aprobar los Concejos Municipales y ahí se establecen las reglas de dichas zonas con sus respectivas limitaciones para los habitantes que tienen bienes inmuebles en estas.
El mapa de zonificación se apareja con una lista de actividades posibles a desarrollar en las zonas planteadas. Se establecen las actividades que se permiten. A contrario sensu, las no incluidas no se permiten. En el caso de la agricultura, hasta se requerirá de permisos y estudios técnicos para desarrollar actividades agrícolas. Por ejemplo, si el campesino quiere sembrar tomates, debe tener un estudio al respecto. Posteriormente los municipios deben autorizarlo. Y así ocurre en otras actividades de la vida agrícola y rural. ¡Como si no fuera suficiente con lo que le cuesta al agricultor labrar la tierra!
En cuanto a las zonas de protección forestal, los planes reguladores se apegan a lo establecido en la Ley Forestal. Pero se les olvida que las fincas son terrenos de los que viven las personas del área rural y que aún no han sido declarados zonas forestales solo pueden ser calificadas como áreas de vocación agrícola, por ello no se les puede aplicar dicha legislación todavía. Con ese criterio, todos los parques de los cantones costarricenses tienen vocación forestal. Hasta el Parque Central de San José tiene vocación forestal. ¿Qué se está haciendo con ello? Lo que significa esta propuesta es que, al aprobar los reglamentos de un plan regulador con este tipo de normativa, lo que se logra es imponer limitaciones a la propiedad privada. Es lograr que el agricultor decline su vínculo con la tierra, el cual es muy íntimo y profundo, hasta forma parte de su vida. De repente se determina que cualquiera de sus fincas, ahora de un plumazo, pasa a ser parte de la zona forestal de su cantón y deja al propietario inhabilitado de utilizar dicho terreno, ya que los usos permitidos en zonas de protección forestal son absolutamente mínimas. ¿Ante qué figura estamos? Estamos ante la figura de un Concejo Municipal, donde cinco o siete o nueve regidores, o los que fueren en cada cantón, se arrogan la potestad de decretar que los terrenos agrícolas de un cantón ya no se pueden utilizar. Donde se arrogan la potestad de determinar constituir una limitación a los derechos de los ciudadanos de dedicarse a las actividades que deseen y que son parte de su vida. Como corolario: Hay cantones donde estas zonas agrícolas y forestales alcanzan hasta el 75% de su territorio. Sobra decir que esos conceptos y arrogancias están fuera de orden y son excesivamente dañinos para nuestras comunidades.
*Exdiputado